El pago de la pensión por invalidez en Colombia también cambia luego de que se aprobara la reforma del gobierno del presidente Petro.
Las disposiciones se esperan tengan en cuenta mejores reconocimientos a los trabajadores que no han podido seguir cotizando en el país.
La pensión por invalidez en Colombia, vale recordar, es otra de las causas de mayor peso en el país, aunque por sus características tiene otras disposiciones.
Según la norma vigente, si la invalidez es superior al 50 % e inferior al 66 %, existe el derecho a recibir una mesada equivalente al 60 % del ingreso base de liquidación, dice el Ministerio.
Datos informados por la Superintendencia Financiera de Colombia muestran que, por invalidez, a abril del 2024, la porción de los jubilados por estas características copaba cerca del 7 %.
Al corte de abril se registró un total de 2.019.228 pensionados, de los cuales 1.686.731 pertenecen al RPM y 332.497 al RAIS.
“Esto representa un aumento anual de 121.271 pensionados (84.856 RPM y 36.415 RAIS). Una desagregación del total muestra que el 69,8 % (1.409.086) fueron pensionados por vejez, el 23,3 % (469. 601) por sobrevivencia y el 7 % restante (140.541) por invalidez. De acuerdo con la distribución por género, 54,1 % son mujeres y 45,9 % hombres”.
¿Cómo se pagará la pensión por invalidez en Colombia con la nueva reforma?
- El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %
- El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %
- La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación.
Importante tener en cuenta también que la pensión por invalidez en Colombia se podrá reconocer cuando sea por enfermedad o por accidente de origen común.
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Este pago obliga a que el trabajador haya cotizado 50 semanas dentro “de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente”.