El pago de la pensión por invalidez en Colombia es uno de los puntos más importantes que trae el texto aprobado por el Senado sobre la reforma pensional propuesta por el gobierno Petro y que ahora espera sus debates en la Cámara de Representantes.
A ojos del Gobierno y de los analistas es muy importante que en Colombia se sigan garantizando y facilitando los reconocimientos de los derechos pensionales de las personas que, por algún motivo, no pueden seguir cotizando al sistema de jubilación.
Cifras de la Superintendencia Financiera de Colombia muestran que a febrero se registró un total de 1.994.932 pensionados. El 69,6 % (1.389.172) fueron pensionados por vejez, 23,4 % (466.571) por sobrevivencia y 7 % (139.189) cuentan con pensión por invalidez.
De esta manera, el proyecto de reforma pensional pretende que se dejen en claro cuáles pueden llegar a ser los montos que se reconozcan por este tipo de jubilación.
¿A cuánto equivaldría el pago de la pensión por invalidez en Colombia?
- El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %
- El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %
Aclara la reforma pensional de Colombia que la pensión por invalidez no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación y no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
Al tiempo esto último que “se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado”.
Dice el documento que el sistema deberá entender, por ingreso base para liquidar las pensiones de invalidez, “el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado en el pilar contributivo durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o todo el tiempo, si el cálculo de los 10 años fuere inferior, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor”.
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Finalmente, el proyecto propone que la pensión por invalidez en Colombia se financiará con cargo a la aseguradora “con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes o por el mecanismo que determine el Gobierno Nacional”.