Pese a tener contratos laborales, estos trabajadores no reciben la prima de junio en Colombia

Pese a que estos trabajadores cuenten con un contrato laboral, no podrán recibir la prima de junio.

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La prima de servicios continúa siendo una de las prestaciones sociales más importantes para millones de trabajadores en Colombiav. Este beneficio económico, de carácter obligatorio para los empleadores, funciona como un reconocimiento a la contribución que hacen los empleados al desarrollo y crecimiento de las empresas durante cada periodo laboral.

La Ley destaca que la prima equivale a un salario mensual por cada año trabajado. Ese monto se entrega en dos pagos semestrales donde el primero debe consignarse antes del 30 de junio y el segundo durante los primeros días de diciembre. En los casos en los que el trabajador no complete un año de servicio, el valor se liquida proporcionalmente al tiempo laborado.

Para muchos hogares colombianos, este ingreso adicional representa un apoyo importante para cubrir obligaciones financieras, gastos educativos, pagos de deudas o ahorro. Sin embargo, aunque existe la creencia de que toda persona que desempeñe una actividad remunerada tiene derecho a recibir prima, la legislación colombiana establece excepciones claras.

El segundo pago de la prima se debe hacer antes del 20 de diciembre
Prima de junio – Pixabay

Contratos que no generan derecho a prima

Uno de los grupos excluidos corresponde a quienes trabajan mediante contratos por prestación de servicios. Este tipo de vinculación no configura una relación laboral formal, sino un acuerdo de naturaleza civil o comercial entre dos partes.

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En consecuencia, el contratista no recibe prestaciones sociales como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones remuneradas ni prima de servicios. Además, debe asumir directamente el pago de sus aportes a salud y pensión, así como otras obligaciones derivadas de su actividad independiente.

Este modelo contractual es utilizado ampliamente tanto en el sector público como en empresas privadas para desarrollar labores específicas durante un tiempo determinado.

Otro grupo que no recibe pago adicional por prima es el de los trabajadores vinculados mediante salario integral. Esta modalidad salarial aplica para empleados cuyos ingresos superan los diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, más un componente prestacional adicional.

En estos casos, la remuneración pactada ya incorpora el valor correspondiente a prestaciones sociales, incluida la prima de servicios. Por esa razón, la empresa no está obligada a realizar un desembolso adicional en junio o diciembre.

El salario integral busca simplificar la estructura de pagos para cargos de altos ingresos y suele utilizarse en posiciones directivas, administrativas o de nivel ejecutivo. Aunque el trabajador no recibe primas separadas, sí obtiene un ingreso mensual más elevado que contempla anticipadamente esos conceptos.

Ante la proximidad de la fecha límite para el pago del primer semestre, el Ministerio de Trabajo ha reiterado la importancia de que las empresas cumplan oportunamente con esta obligación para evitar sanciones y reclamaciones laborales. Asimismo, recomendó a los trabajadores verificar el tipo de contrato bajo el cual están vinculados para conocer con precisión los derechos y prestaciones que les corresponden.