¿Por qué tumbaron a Omar Prías de la Dirección Ejecutiva de la CREG?

Estas son las razones por las que el Consejo de Estado de Colombia tumbó el nombramiento de Omar Prías como director ejecutivo de la CREG.

¿Por qué tumbaron a Omar Prías de la Dirección Ejecutiva de la CREG?
¿Por qué tumbaron a Omar Prías de la Dirección Ejecutiva de la CREG? Foto: cortesía Alexandra Cepeda-Asocodis

Este viernes se conoció que el tumbó el nombramiento de Omar Prías como director ejecutivo de la Comisión de Regulación de y Gas (CREG), quien estaba en el cargo en firme desde noviembre de 2023. Pero ¿cuáles fueron las razones?

De acuerdo con el Consejo de Estado, Germán Lozano Villegas demandó a Prías alegando que al funcionario le hacía falta el requisito de experiencia técnica específica en el sector energético para poder ocupar el cargo de comisionado en la .

“Los planteamientos esbozados en la demanda se centran en que el señor Omar Fredy Prias Caicedo no acreditó seis años de experiencia reconocida en el sector energético en cargos de responsabilidad, para ocupar el empleo de experto comisionado ni tampoco se desempeñó como asesor en un periodo igual o superior, en ese mismo sector, como lo exige el literal c), parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021”, precisó el órgano judicial.

Los hallazgos del Consejo de Estado

En criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Minas, Prías sí acreditó el cumplimiento del requisito de haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético y, al mismo tiempo, como consultor o asesor, sin que para ello se refiriera a que las actividades desplegadas hayan sido en esa área de la economía.

Y, en línea con el Consejo de Estado, para el estudio del caso concreto se reitera que, para establecer si se acredita la exigencia de ocupar un cargo de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, es necesario verificar la ubicación del cargo y sus funciones en la respectiva entidad, ya sea nacional o internacional.

“(…) «debe entenderse como la necesidad de presentar las respectivas certificaciones o documentos equivalentes para acreditar la preparación y experiencia exigida y no como un elemento que se mida en punto de la opinión de una comunidad o grupo de personas determinadas. Lo anterior, en tanto es necesario contar con factores objetivos y verificables, alejados de valoraciones subjetivas o que respondan al capricho del intérprete»”, manifiesta el documento del órgano judicial.

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Ante esto, en concepto de la subdirectora de Talento Humano del -contenido en la certificación de cumplimiento de requisitos expedida por esa misma cartera ministerial- Omar Prías sí acreditó tales exigencias, por haberse desempeñado como consultor o asesor por un periodo de 12,45 años.

“Al respecto, se advierte que, para efectos de acreditar que el demandado ocupó cargos de responsabilidad, se aportó con la contestación de la demanda un certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, calendado 4 de julio de 2012, en el que se indica que el señor Prías Caicedo suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales 4600002712-2009, con un plazo de ejecución desde el 29 de abril de 2009 hasta el 14 de octubre de 2012, cuya función era «dirigir el proyecto para el desarrollo del Convenio Promoción de Oportunidades de Mercado en Energías Limpias y Eficiencia Energética acorde con las metas y objetivos del mismo y, como tal, deberá planear, dirigir, formular metodologías, dar conferencias y supervisar las actividades necesarias para el cabal desarrollo del proyecto»”, informa la sentencia del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad del nombramiento de Prías.

Pero para el Consejo, la experiencia indicada por el Ministerio de Minas y Energía como director de proyecto en la Cámara de Comercio de Bogotá -durante el periodo comprendido entre el 29 de abril de 2009 al 14 de octubre de 2012, para un total de meses de 42.13 y en años de 3.511- no puede ser contabilizada para acreditar el desempeño en un cargo de responsabilidad, pues es claro que no ocupó un empleo dentro de la entidad.

En cambio, sus funciones se desplegaron en el marco de un contrato de prestación de servicios que tenía como objeto dirigir un proyecto, sin que de ello se derive la connotación de responsabilidad que exige la norma.

En ese sentido, la experiencia que demuestra podría ser contabilizada como consultor o asesor. No obstante, la Cámara de Comercio de Bogotá -en la que Omar Prías fue contratista- no forma parte del sector energético.

“Sobre el punto, se pone de presente que, si bien el proyecto objeto del contrato está relacionado con asuntos energéticos, tal actividad no se desplegó en una entidad pública o privada de ese específico sector, de acuerdo con la interpretación realizada por esta Sección del literal c), parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021”, precisó el Consejo de Estado.

Por consiguiente, con la experiencia adquirida según el contrato de prestación de servicios con la Cámara de Comercio de Bogotá, no se cumple el presupuesto de haber ocupado un cargo de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético.

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Tampoco se acredita la experiencia como asesor o consultor, dado que, como se explicó en el marco conceptual, la entidad en la que se prestó la asesoría o consultoría debe relacionarse con ese específico sector de la economía.

En ese orden, el tiempo de experiencia que obtuvo con ocasión del contrato, el cual tuvo una duración de 42.13 meses y en años de 3.511, no se computa para el cumplimiento del segundo evento del artículo en referencia.

Otros reparos con la experiencia de Omar Prías para ser director de la CREG

De otra parte, en línea con la sentencia, corresponde determinar si el tiempo restante como consultor o asesor es suficiente para acreditar el cumplimiento de esa exigencia.

Al respecto, se encontró que en la certificación de experiencia como consultor o asesor en el sector energético se acreditó por Prías al haberse desempeñado como tal en Colciencias, en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y en la Organización de las Naciones para el Desarrollo Industrial (Onudi).

La sentencia del Consejo de Estado resalta que, aunque la experiencia como asesor estuvo relacionada con la formulación, desarrollo, seguimiento y evaluación en el marco del Programa Nacional de Investigaciones en Energía y Minería -actividad que guarda relación con asuntos de naturaleza energética-, lo cierto es que Colciencias, era un departamento administrativo, actualmente fusionado al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por lo que es claro que no forma parte del sector energético, como lo exige la normativa que contempla los requisitos para acceder al cargo de experto comisionado.

“Así pues, la función que desarrolla Colciencias no tiene conexidad alguna con el sector energético, requisito este que debe ser concurrente con la actividad que se realice para el cumplimiento del requisito de especificidad que consagra el literal c), parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021”, dice el documento.

De manera que la experiencia de Omar Prías como asesor en la entidad no puede ser tenida en cuenta para efectos de cumplir con la exigencia de la norma.

Para conocer más detalles de la sentencia del Consejo de Estado haga clic aquí.

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