Hasta este 30 de junio las empresas del país tienen plazo para pagarles a sus trabajadores la prima de servicios de mitad de año. Los colombianos que acceden a este beneficio usan los recursos para diversos planes financieros.
Fenalco Bogotá indagó por cuál es la intención de los trabajadores colombianos para darle uso a los recursos que se obtienen por la prima de mitad de año y que, vale recordar, corresponde al pago de una quincena.
De acuerdo con Fenalco, el 75 % de los medidos, con este pago, realizan una planeación financiera para determinar en qué invertirá su prima de servicios.
El restante 25 % no hace esa planeación y, simplemente, la invierten en las necesidades del momento.
Uno de los resultados llamativos tiene en cuenta que, según mencionan desde Fenalco Bogotá, el 59 % de los colombianos encuestados destina la prima de servicios para pagar deudas, mientras que un 12 % la invierte en educación.
¿Para qué otros gastos destinan la prima de servicios los colombianos?
Los recursos también se utilizan para la recreación de los trabajadores: un 9 % de los medidos manifiesta que utilizará ese dinero para pagar viajes o vacaciones.
Mientras tanto, el 7 % de quienes respondieron la encuesta asegura que usará el dinero que llegue por la prima de servicios para comprar vestuario o calzado.
Tan solo un 5 % de los colombianos que reciben prima asegura que ahorra para futuros proyectos, mientras que otros gastos que mencionan, en menor proporción, son arreglos locativos o planes de ocio y diversión.
Juan Esteban Orrego, director de Fenalco en Bogotá, dio a conocer que la intención de los trabajadores por hacer uso de estos recursos para el pago de deudas viene en aumento.
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Datos de la misma institución permiten ver que, durante el año 2022, el 31 % manifestó que pagaría deudas con la prima, viendo entonces un crecimiento “considerablemente alto” cuando se revisan los resultados de la más reciente medición.
Adicionalmente, explican desde Fenalco que el pago de la prima es una oportunidad para el comercio, toda vez que ese segmento aprovecha este flujo circulante de dinero “para realizar descuentos o promociones y así mover las cajas registradoras durante junio y julio”.
Las sanciones por el no pago de la prima de servicios en Colombia
Piden desde Fenalco a los colombianos tener especial cuidado al momento de hacer el retiro del dinero y evitar sacar grandes sumas de dinero, “no perder de vista las tarjetas débito o crédito al momento de realizar pagos y denunciar ante las autoridades cualquier robo o delito”, agregó Orrego.
El llamado del Ministerio del Trabajo es a que se cumpla con este derecho para los trabajadores colombianos, toda vez que, no entregar el pago, supone multas para las empresas infractoras.
El Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación por el no pago de prestaciones sociales, la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT, de acuerdo con la gravedad de la infracción, según dicta la normativa colombiana.
Recuerdan también desde el Ministerio de Trabajo que, si se termina el vínculo entre empleador y empleado, y no se ha hecho la cancelación de la prima de servicios, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esa normativa dicta, entre otros puntos, que si a la terminación del contrato, “el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor”.
Y se aclara que si luego de 24 meses el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, “el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique”, agrega el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
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“Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia”, puntualiza la Ley.