Prima de servicios en Colombia puede incluir este pago poco conocido por trabajadores

¿Se pueden incluir las incapacidades en el pago de la prima de servicios en Colombia?

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La prima de servicios es una prestación social consagrada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que todo trabajador tiene derecho a recibir el equivalente a 30 días de salario por cada año trabajado, divididos en dos pagos: uno a más tardar el 30 de junio y otro en diciembre.

Este pago busca reconocer el esfuerzo del trabajador durante el semestre y se calcula proporcionalmente al tiempo laborado.

De igual manera, es una de las prestaciones sociales más esperadas por los trabajadores formales en Colombia. Sin embargo, cuando hay períodos de incapacidad médica, surgen dudas sobre si estos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de este pago. ¿Qué dice la ley y cómo debe aplicarse esta norma?

¿Qué pasa cuando el trabajador ha estado incapacitado para el pago de la prima?

En muchas empresas surge la duda sobre si los días de incapacidad médica, ya sea por enfermedad común o accidente, deben contarse dentro del tiempo base para calcular la prima de servicios.

De acuerdo con lo que establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios se calcula con base en el “salario ordinario”, el cual comprende los pagos que recibe habitualmente el trabajador por la prestación personal del servicio. Pero la norma no excluye expresamente los períodos de incapacidad.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo, a través de conceptos jurídicos como el 271147 de 2008 y el 01EE2022120300000063421 del 2022, ha indicado que los días de incapacidad deben incluirse dentro del tiempo de servicio para calcular la prima, siempre que haya existido una relación laboral vigente, es decir, que el contrato de trabajo no haya sido suspendido.

Prima de servicios en Colombia
Prima de servicios en Colombia Foto: tomada de Freepik

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¿Y si la incapacidad es prolongada?

El panorama puede cambiar si la incapacidad médica se extiende por un tiempo prolongado, por ejemplo, más de 180 días. En esos casos, el empleador podría suspender el contrato de trabajo si se cumplen los requisitos legales, y en ese evento, el tiempo en que el contrato esté suspendido no se computa para efectos del pago de la prima.

Por eso es importante revisar si la empresa notificó formalmente una suspensión del contrato. Si no lo hizo, el empleador deberá incluir todo el tiempo de incapacidad en la liquidación de la prima.

¿Quién paga durante la incapacidad?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, las incapacidades de origen común son las derivadas de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo.

Los primeros dos días los debe pagar directamente la empresa, después del tercer día las paga la EPS y serán del 66,66 % del salario hasta los 90 días de incapacidad; después de los 90 días serán del 50 % del salario; a partir de los 180 días las debe pagar el Fondo de Pensiones y entonces se entra a valorar la posibilidad de rehabilitación del trabajador o la procedencia de la pensión por invalidez.

En conclusión, las incapacidades médicas, siempre que no impliquen una suspensión del contrato laboral, sí deben ser incluidas en el cálculo de la prima de servicios, dado que el vínculo laboral se mantiene vigente y el trabajador continúa recibiendo ingresos. Los empleadores deben tener en cuenta este aspecto para evitar sanciones por el no pago completo de esta prestación social.