Problema con parqueaderos en conjuntos: Residentes no podrán usar este espacio, aunque esté vacío

Los conjuntos tienen esta restricción con los parqueaderos que suelen ser usados por los residentes.

Compártelo en:

Convivir en conjuntos residenciales plantea diversas inquietudes que se relacionan al uso de los parqueaderos, ya sean privados o que se encuentren en las zonas comunes.

Ante esto, el Ministerio de Vivienda ha dado un concepto técnico en el que aclara la aplicación de la Ley 675 de 2001, que es la norma que aplica para la propiedad horizontal, especificando el uso de los parqueaderos en los conjuntos residenciales.

Con esto, buscan que haya unificación de criterios y, de esta manera, evitar interpretaciones erróneas que pueden llegar a derivar conflictos entre vecinos y con la misma administración.

Según la entidad, los bienes comunes son aquellos espacios que pertenecen a todos los propietarios de los conjuntos residenciales, y cuya finalidad es garantizar el adecuado funcionamiento, la seguridad y el disfrute de los bienes privados.

parqueaderos en Bogotá
Parqueaderos en conjuntos. Foto: Alcaldía de Bogotá

¿Por qué residentes no pueden usar de manera exclusiva parqueaderos para visitantes?

Dichos espacios no se pueden administrar de manera arbitraria, ya que su maneja está sujeto a los dispuesto por la Ley y en los reglamentos internos de la propiedad horizontal que hayan sido debidamente aprobados en la asamblea de copropietarios.

Recomendado: Lanzan advertencia a quienes tienen asignado parqueaderos en conjuntos: Ley establece este límite

La autoridad enfatiza que los parqueaderos destinados a los visitantes son de uso general, por lo que no se deben asignar como uso exclusivo a un copropietario y debe conservar su destinación comunitaria, ya que su finalidad es garantizar el acceso temporal de terceros a la copropiedad.

En contraste, los parqueaderos destinados a residentes sí se pueden asignar de manera exclusiva, siempre que el procedimiento se efectúe de manera equitativa y no contravenga con las normas urbanísticas vigentes.

El Ministerio también recordó que las copropiedades tienen la facultad de regular el uso de los bienes comunes mediante los reglamentos internos o de convivencia, documentos en los que pueden establecerse horarios, restricciones y condiciones de acceso. No obstante, cualquier cobro, arrendamiento o aprovechamiento económico de los parqueaderos debe contar con la aprobación expresa de la asamblea general de copropietarios y estar claramente consignado en el reglamento de propiedad horizontal.