Una de las obligaciones prioritarias que tienen los propietarios de un inmueble es el pago de los servicios públicos como el agua, la luz, el gas, ente otros.
En un escenario en el que determinada propiedad es arrendada por un inquilino, surge una duda acerca de si, en caso de no pagar dichos servicios, puede entrar en embargo la propiedad.
En Colombia, los propietarios de inmuebles arrendados pueden enfrentar embargos por deudas de servicios públicos domiciliarios no pagadas por sus inquilinos, debido al principio de solidaridad establecido en la Ley 142 de 1994.
¿Qué establece la ley?
El artÃculo 130 de la Ley 142 de 1994 dispone que el propietario, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en las obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Esto significa que, en caso de mora en el pago, la empresa prestadora puede exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de ellos, incluyendo al propietario del inmueble.
No obstante, la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 del mismo año permiten al arrendador eximirse de esta responsabilidad si se cumplen ciertos requisitos:
- Constitución de garantÃas o fianzas por parte del arrendatario: El arrendador puede exigir al arrendatario la prestación de garantÃas que aseguren el pago de los servicios públicos.
- Denuncia del contrato de arrendamiento ante la empresa de servicios públicos: El arrendador debe informar a la empresa prestadora sobre la existencia del contrato de arrendamiento y remitir las garantÃas constituidas.
Una vez cumplidos estos pasos, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá únicamente en el arrendatario, y el inmueble dejará de estar afecto al pago de los mismos.
¿Qué sucede si no se cumplen estos requisitos?
Si el arrendador no exige garantÃas ni denuncia el contrato ante la empresa de servicios públicos, continuará siendo solidariamente responsable por las deudas generadas por el arrendatario.
En caso de incumplimiento en el pago, la empresa prestadora puede iniciar acciones legales contra el propietario, incluyendo embargos sobre el inmueble.
Recomendaciones para arrendadores
- Exigir garantÃas al arrendatario: Al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, solicite garantÃas que cubran el pago de los servicios públicos.
- Denunciar el contrato ante la empresa de servicios públicos: Informe a la empresa prestadora sobre el contrato de arrendamiento y remita las garantÃas constituidas.
- Monitorear el pago de los servicios públicos: Manténgase informado sobre el estado de las facturas de servicios públicos para detectar posibles moras a tiempo.
Cumplir con estos pasos puede proteger al arrendador de responsabilidades legales y financieras derivadas del incumplimiento en el pago de servicios públicos por parte del arrendatario.