El derecho a recibir la pensión en Colombia, además de otorgarse cuando se cumplen los requisitos de edad y semanas de cotización, debe cumplir con algunas exigencias adicionales.
La norma vigente deja claro que no se pierde la mesada ni el derecho adquirido; sin embargo, en el caso de Colpensiones, sí se puede suspender temporalmente el desembolso.

Esto último ocurre si existen dudas sobre el estado de supervivencia del titular de la mesada o si no se atiende un requerimiento expreso de verificación.
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Según la Ley Antitrámites (Decreto 019 de 2012), se eliminó la obligación general de presentar la fe de vida para los residentes en el país.
Lo anterior se debe a que Colpensiones cruza datos, de manera automatizada, con la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer si el jubilado sigue vivo.
Otros requisitos clave para evitar perder la pensión en Colombia
De esta manera, quienes vivan fuera del país sí deben continuar presentando su fe de vida periódicamente si tienen una pensión en Colombia.
Este proceso debe realizarse ante los consulados o mediante apostilla, con base en los plazos reglamentarios. Si no se presenta, se detiene automáticamente la consignación de la mesada.

Un punto clave a tener en cuenta es que, si se detectan alertas administrativas, inconsistencias en las bases de datos o sospechas de fraude y suplantación, Colpensiones suspende el pago como medida preventiva.
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Si el jubilado acredita la fe de vida y aclara la situación, la entidad procede a reactivar la pensión en Colombia, lo que incluye el pago de forma retroactiva de las mesadas retenidas que no hayan prescrito.



