Tiene poco tiempo para realizar el pago del tercer bimestre del ReteICA en Bogotá

Si usted desarrolla actividades comerciales u otras gravables con objeto de retención debe declarar, presentar y pagar el ReteICA.

Pago de impuestos
Los empresarios tendrían nuevamente a cargo parte de los aportes parafiscales a salud, SENA e ICBF. Foto: tomada de Freepik

Si usted desarrolla actividades comerciales, industriales, u otras gravables con objeto de retención debe declarar, presentar y realizar el pago de la retención del impuesto de Industria y Comercio (ReteICA) del tercer bimestre de 2023.

Si no desea intereses de mora y sanciones por demoras en el pago tiene plazo hasta este viernes 21 de julio para cumplir con esta obligación tributaria ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

El impuesto de industria y comercio es un impuesto territorial donde cada municipio fija el mecanismo de retención en la fuente, por lo que no existe uniformidad a nivel nacional.

Por ello, es preciso consultar el estatuto tributario municipal de cada uno de los municipios de Colombia para conocer cómo se maneja la retención en la fuente.

En Bogotá y la mayoría de los municipios fijan el ReteICA con base en el estatuto tributario nacional, por ello el agente retenedor debe presentar la declaración cada dos meses.

¿Cómo puede realizar el pago del ReteICA hasta el viernes en Bogotá?

El primer paso es ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda y realizar su declaración y pago. Aquí puede acceder al link de la aplicación web: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html

En caso de necesitar orientación puede acudir a los canales oficiales de atención de la entidad o revisar el paso a paso acá: https://www.haciendabogota.gov.co/es/impuestos/impuesto-de-industria-ycomercio-ica

Recuerde que en la capital la base mínima sujeta a retención en la fuente a nombre del ICA es de 4 UVT por servicios adquiridos y 27 UVT por compras.

La Alcaldía de Bogotá explica que, si lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:

  • Si es persona natural: 1. Autorización física firmada por el titular y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y cédula) y expresamente el trámite a realizar. 

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Si se requiere hacer declaración a nombre de quien autoriza, en el documento se debe indicar que la persona autorizada está facultada para hacerlo en nombre del contribuyente. También será válido el poder que se pueda otorgar.

2. Fotocopia de la cédula del titular, firmada por él mismo en la parte frontal. 

3. Fotocopia de la cédula del tercero autorizado.

  • Si es persona Jurídica: 1. Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días, también será válido el poder que se pueda otorgar.

2. Adjuntar fotocopia del documento de identificación del representante legal.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal. 

  • Para las sucesiones se le entregará información al cónyuge o compañero permanente y a los demás herederos reconocidos por la Ley, para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad o afinidad (registro civil, partida de matrimonio o declaración de unión marital, entre otros).
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