Es cierto que el panorama de venta de vivienda en Colombia sigue presentando caídas, en el que, de acuerdo con Camacol, en enero de 2024 las ventas cayeron 42 % hasta 130.744 unidades.
Ante esa coyuntura, el Banco de la Republica ha bajado las tasas de interés (12,75 %) con el fin incentivar el consumo en el país y, asimismo, ayudar a que los créditos hipotecarios, en este caso, puedan ofrecer mejores tasas a las personas y así puedan cumplir su sueño de tener una casa propia.
De igual manera, en la actualidad existen programas de subsidios de vivienda que tienen como fin ayudar a las personas a adquirir una vivienda en la que se les ayuda con el pago de una parte.
En esa misma línea, estos son algunos programas de subsidio de vivienda que hay en Colombia:
- Mi Casa Ya: Este programa ofrece un subsidio de tasa de interés para la compra de vivienda nueva o usada. No tiene tiempo mínimo de espera para vender la vivienda, pero si se vende antes de los 5 años, se deberá pagar el subsidio recibido al Estado.
- Subsidio Familiar de Vivienda: Este programa ofrece un subsidio para la compra de vivienda nueva o usada. El tiempo mínimo de espera para vender la vivienda es de 5 años.
- Vivienda gratuita: Este programa ofrece vivienda gratuita a familias de bajos recursos. Este programa no entrega dinero en efectivo, sino que asigna viviendas a las familias beneficiarias. La vivienda no se puede vender ni arrendar.
Con base en lo anterior, existe una duda a la hora de aplicar a un subsidio de vivienda y es si se puede vender o arrendar el inmueble a la hora de adquirirlo.
¿Se puede arrendar o vender una vivienda adquirida con subsidio?
Sí, se puede arrendar o vender una casa que fue adquirida con subsidio, pero existen algunas condiciones y restricciones que se deben tener en cuenta.
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En el caso de arrendar la vivienda
De acuerdo con Ley 2079 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat, permite recibir ganancias mensuales o de un solo golpe de las viviendas, con algunas condiciones.
En el caso de arrendar la vivienda
- Tiempo mínimo de espera: En general, se debe esperar un plazo mínimo de 5 años después de la compra de la vivienda para poder arrendarla. Este plazo puede variar según el programa de subsidio al que se haya accedido.
- Requisitos adicionales: Algunos programas de subsidio pueden tener requisitos adicionales para arrendar la vivienda, como la obligación de destinar el canon de arrendamiento a la compra de otra vivienda de interés social.
En el caso de vender la vivienda
- Tiempo mínimo de espera: Algunos programas de subsidio no tienen tiempo mínimo de espera para vender la vivienda, mientras que otros exigen un plazo mínimo de 5 años.
- Pago del subsidio: En algunos casos, si se vende la vivienda antes del plazo mínimo de espera, se deberá devolver el subsidio recibido al Estado.
- Impuesto a la ganancia ocasional: Si se vende la vivienda con un valor superior al precio de compra, se deberá pagar el impuesto a la ganancia ocasional.
Esto quiere decir que los propietarios que deseen recibir ganancias mensuales o de un solo golpe al venderla lo pueden hacer sin ninguna restricción. En el caso de las casas gratis, las familias podrán disponer de este activo luego de cinco años de utilización y no de diez años, como estaba establecido.
De otro lado, para venderla debe verificar que la vivienda no tenga restricciones legales o financieras, solicitar la eliminación de prohibición de transferencia en la escritura, hacer la promesa de compraventa, autenticar los papeles en una notaría e ir con el nuevo propietario a una oficina de registros de instrumentos públicos.
Si desea arrendarla puede acceder al programa Semilleros de Propietarios, pues los dueños de viviendas VIS podrán entrar activamente al negocio con el Gobierno, a una buena tasa, con garantía y los seguros por medio de un gestor inmobiliario del programa.