La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó a las nueve Entidades Promotoras de Salud (EPS) intervenidas por el Gobierno Nacional a adelantar una negociación conjunta y directa con los agentes farmacéuticos para la adquisición de medicamentos.
La decisión se adoptó con base en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y tras establecer que esta figura resulta necesaria para garantizar la estabilidad del sistema general de seguridad social en salud en Colombia.
“Este acuerdo tiene como finalidad asegurar que los pacientes reciban los medicamentos a tiempo y de manera adecuada, lo cual permitirá mejorar los niveles de prestación de los servicios de salud, y disminuir las quejas relacionadas con el incumplimiento en la entrega de medicamentos”, explicó la Superintendencia.
Además de buscar beneficios para los usuarios, la medida apunta a fortalecer el poder de negociación de las EPS intervenidas, lo que podría convertirse en mejores precios de compra y mayor eficiencia logística en la entrega de insumos esenciales.
La negociación conjunta fue estructurada en tres etapas específicas:
- Primera etapa: se centrará en la negociación de medicamentos de alto costo.
- Segunda etapa: incluirá la compra de dispositivos médicos como pañales desechables y alimentos de propósito médico especial.
- Tercera etapa: abordará medicamentos genéricos o de bajo costo, pero de alto volumen de consumo dentro del sistema.
El acuerdo de negociación tendrá una vigencia inicial de un año, con posibilidad de prorrogarse por un año adicional si las condiciones lo permiten.
“Es de resaltar que, aunque las negociaciones las realizarán las EPS de manera conjunta, los contratos para la adquisición y distribución de medicamentos se realizarán de manera individual por parte de cada EPS con los agentes farmacéuticos, de acuerdo con las condiciones pactadas en la negociación conjunta. Debido a esto, cada EPS se hará responsable, de una parte, ante los agentes farmacéuticos en los pagos de los medicamentos adquiridos y, de otra parte, ante sus afiliados respecto del cumplimiento en la atención oportuna”, indica la entidad.
Este modelo permitirá que las entidades obtengan ahorros significativos, que podrían destinarse a cubrir deudas acumuladas, prevenir nuevos pasivos financieros y reorientar recursos hacia la mejora de otros servicios de salud. Además, se espera que esta medida contribuya a mitigar el desabastecimiento de ciertos medicamentos y tecnologías médicas.
Metodología de seguimiento y vigilancia
Con el propósito de garantizar el respeto a la libre competencia económica, la Superintendencia estableció una metodología de vigilancia y seguimiento de la siguiente manera:
- Vigilancia sobre la negociación en bloque y la compra individual de medicamentos.
- Monitoreo de las eficiencias operativas, a través de indicadores que permitan evaluar el cumplimiento en la entrega de medicamentos a los pacientes.
- Revisión de las eficiencias financieras, mediante indicadores que midan la reducción efectiva en los costos de adquisición de medicamentos.
“La Dirección de Cumplimiento de la SIC será la encargada de ejecutar este seguimiento, con el fin de asegurar que se respete el régimen de competencia y que se generen eficiencias reales para el sistema de salud”, detalló la entidad.
Análisis para el cumplimiento de las normas
La Superintendencia, además de establecer una metodología de seguimiento detallada del acuerdo objeto de análisis y autorización, realizó, asimismo, recomendaciones a los agentes del mercado en salud, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas de competencia.
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“Con esto se busca prevenir infracciones al régimen en la materia y, a su vez, promover un ambiente de libre y sana competencia en el sector salud. En ese sentido, la Superintendencia estableció que esta negociación se debe realizar de manera transparente y objetiva; e indicó, adicionalmente, que cualquier EPS diferente a las intervenidas puede hacer parte de esta negociación en bloque y obtener los beneficios que se deriven de este acuerdo”, explica la Super.
Finalmente, cabe resaltar también que la Superintendencia, al aprobar este acuerdo, tuvo en cuenta tres elementos que contribuyeron al análisis de la figura propuesta:
- Conceptos técnicos de viabilidad emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, que respaldaron la conveniencia del acuerdo.
- Precedentes normativos en Colombia, específicamente dos autorizaciones previas de la SIC para acuerdos exceptuados por el parágrafo único del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en los sectores de vivienda y textil.
- Experiencias internacionales, como los casos de Países Bajos, China y México, donde se ha implementado exitosamente la compra conjunta de medicamentos.
“Con la aprobación de este acuerdo, la Superintendencia destaca que, en el marco de nuestro modelo constitucional de economía social de mercado, los intereses jurídicos protegibles por el sistema de libre competencia económica son conciliables con otras garantías constitucionales, como ocurre con el derecho a la salud y la obtención de una atención digna y oportuna en nuestro sistema de seguridad social, teniendo como eje la protección del bienestar de los consumidores, en este caso, de los usuarios del sistema”, concluye el comunicado.
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