Luego del sismo que sacudió a Colombia, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir informó a sus afiliados sobre los mecanismos y prestaciones sociales que pueden ser de utilidad, especialmente para quienes afrontan afectaciones en su vivienda, pérdida de ingresos, incapacidad laboral o el fallecimiento de un familiar.
La administradora recordó que cada prestación está sujeta a condiciones y requisitos específicos establecidos por la legislación colombiana. Por ello, recomendó revisar las circunstancias particulares de cada caso antes de iniciar cualquier trámite. Entre las alternativas se encuentran el retiro de cesantías, el auxilio funerario, el reconocimiento de incapacidades y la pensión de sobrevivientes.
En ese sentido, las cesantías constituyen un ahorro destinado principalmente a cubrir determinadas situaciones derivadas de la terminación del vínculo laboral, aunque la normativa también permite utilizarlas durante la relación de trabajo en casos específicos. Entre estos se encuentra la financiación de estudios del afiliado, de sus hijos, de su cónyuge o compañero permanente en instituciones de educación superior.
Estos recursos también pueden destinarse a la adquisición de vivienda nueva o usada y a la realización de reparaciones locativas en un inmueble.
Porvenir precisó que un sismo, por sí solo, no constituye una causal general para retirar las cesantías. Por esta razón, las personas afectadas deben verificar si su situación se encuentra entre los usos autorizados por la ley y presentar la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones.
Auxilio funerario para quienes asumieron los gastos
Otro de los beneficios que puede aplicar ante el fallecimiento de un afiliado o pensionado es el auxilio funerario. Esta prestación está dirigida a la persona que demuestre haber asumido los gastos correspondientes a los servicios funerarios, sin que sea necesario acreditar un vínculo familiar con el fallecido.
Para solicitarla, se deben presentar documentos que demuestren el pago, como las facturas originales de los servicios funerarios o una certificación expedida por la entidad que los prestó, en la que conste la fecha de atención.
Cuando los servicios hayan sido contratados mediante un plan exequial, también es necesario aportar la certificación correspondiente y una copia del contrato.
Entre los gastos que pueden estar contemplados se encuentran la preparación y el traslado del cuerpo, el cofre funerario, la sala de velación, la cremación o inhumación, el lote o la cripta, así como los trámites civiles y eclesiásticos.
La solicitud debe presentarse dentro de los tres años siguientes al fallecimiento, con el fin de evitar que opere la prescripción del derecho.
Incapacidades y pago del subsidio
Porvenir también recordó el procedimiento aplicable cuando una enfermedad o un accidente de origen común genera una incapacidad temporal.
De acuerdo con las reglas generales, durante los primeros dos días el pago está a cargo del empleador. Entre el tercer y el día 180, la responsabilidad corresponde a la EPS. Desde el día 181 y hasta el día 540, el fondo de pensiones puede asumir el pago del subsidio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Para el reconocimiento de este pago a partir del día 181, la EPS debe emitir el concepto de rehabilitación y remitirlo a la administradora de pensiones entre los días 120 y 150 de incapacidad continua.
Si el concepto de rehabilitación es favorable, el afiliado puede solicitar ante Porvenir el reconocimiento del subsidio correspondiente. Cuando el concepto es desfavorable, se inicia el proceso relacionado con la valoración de la pérdida de capacidad laboral.
La solicitud para el pago de incapacidades puede realizarse mediante el Chat Porvenir, disponible en el sitio web de la administradora. El afiliado debe identificarse con su número de cédula y seleccionar la opción correspondiente a la radicación de prórroga de incapacidades.
Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional
En caso de fallecimiento de un afiliado, sus beneficiarios pueden tener derecho a una pensión de sobrevivientes, siempre que acrediten las condiciones previstas en la legislación. Cuando fallece una persona que ya recibía una pensión, la prestación corresponde a una sustitución pensional.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran el cónyuge o compañero permanente y los hijos, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley. Si no existen beneficiarios en estos grupos, la prestación puede corresponder a los padres que dependieran económicamente del fallecido o a los hermanos en condición de invalidez, según las circunstancias particulares.
La prestación puede ser temporal o vitalicia, dependiendo de las características y condiciones del beneficiario. Porvenir dispone de información sobre los requisitos en su página web, donde también es posible programar una asesoría o iniciar la radicación de documentos.




