Trabajadores en Colombia que no les darán prima pese a tener contrato laboral

En Colombia hay algunos contratos que pese a ser empleados, no generan el pago de la prima de servicios.

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Desde el Ministerio de Trabajo se destaca que la prima de servicios es una retribución que las empresas en Colombia deben otorgar a sus trabajadores como reconocimiento a los beneficios económicos que estos contribuyen a generar. Esta prestación tiene carácter obligatorio y debe pagarse por cada año laborado o en proporción al tiempo trabajado, en caso de que el contrato no complete los doce meses.

El valor de la prima de servicios corresponde a un salario mensual del trabajador, el cual se divide en dos pagos iguales. La primera parte se cancela a más tardar el 30 de junio, correspondiente al primer semestre del año, y la segunda debe pagarse en diciembre, correspondiente al segundo semestre.

Este beneficio representa un ingreso adicional significativo para muchos trabajadores, por lo que es importante conocer quiénes tienen derecho a recibirlo y en qué condiciones.

En este contexto, y ante la cercanía del primer pago semestral, los empleadores deben asegurarse de cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido por la normativa laboral. No obstante, es fundamental tener en cuenta que no todos los trabajadores del país tienen derecho a recibir esta prestación, a pesar de contar con algún tipo de vínculo contractual.

Prima de servicios en Colombia
Prima de servicios en Colombia Foto: tomada de Freepik

¿Qué trabajadores no tienen derecho a la prima de servicios?

Existen modalidades contractuales en Colombia que, si bien permiten la ejecución de labores remuneradas, no generan el reconocimiento de la prima de servicios, debido a la naturaleza del vínculo establecido.

Uno de los casos más comunes es el contrato por prestación de servicios. Este tipo de acuerdo no constituye una relación laboral formal, sino un contrato de carácter civil entre el contratante y el contratista. Como resultado, la persona contratada no adquiere el derecho a recibir prestaciones sociales, incluida la prima de servicios.

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Además, debe asumir por cuenta propia los aportes a seguridad social, como salud y pensión, sin que la empresa tenga responsabilidad directa en dichos pagos.

Otra categoría que queda excluida del pago de la prima corresponde a los trabajadores que devengan un salario integral. Este tipo de remuneración se aplica a quienes perciben un salario mensual superior a diez salarios mínimos legales vigentes y tiene como particularidad que ya incluye en su valor total el pago de todas las prestaciones sociales, entre ellas la prima.

Por tanto, quienes reciben este tipo de salario no tienen derecho a un pago adicional por concepto de prima, dado que este ya está incorporado dentro del monto total acordado.

Asimismo, los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje tampoco reciben prima de servicios. Este tipo de contrato, utilizado comúnmente por estudiantes universitarios o de formación técnica y tecnológica durante su etapa productiva, tiene como objetivo brindar una experiencia formativa en el entorno laboral. Aunque contempla un apoyo económico mensual, este no constituye salario ni genera derechos prestacionales, incluyendo la prima.