El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender provisionalmente la ejecución de los convenios que sustentan el nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia, implementado por la Cancillería y la Imprenta Nacional.
La decisión corresponde a una medida cautelar adoptada dentro de una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio de la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia.
En concreto, el Tribunal ordenó suspender temporalmente la ejecución del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, así como los contratos y convenios que se deriven de estos.
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La medida fue adoptada de manera preventiva mientras el Tribunal obtiene información que le permita establecer el estado real de implementación del nuevo modelo de producción y expedición de pasaportes.
Dentro de la decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio, la Imprenta Nacional de Colombia y la Imprensa Nacional-Casa da Moeda de Portugal presentar, dentro de los próximos 20 días hábiles, un informe conjunto, completo y detallado.
El documento deberá acreditar, entre otros aspectos:
- Las actividades efectivamente ejecutadas dentro del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025 y sus contratos derivados.
- Las fases implementadas y los compromisos contractuales materializados hasta la fecha.
- El cronograma actualizado de ejecución del convenio.
- Los soportes documentales que permitan verificar el estado real de implementación del modelo.
Además, el Tribunal pidió información específica sobre toda la cadena de producción de las libretas de pasaporte.
Las entidades deberán identificar la ubicación y los centros de producción utilizados, así como los contratistas, subcontratistas y terceros que participen en las etapas de producción, transporte, almacenamiento, custodia, personalización, distribución y entrega de las libretas.
También deberán explicar qué actividades son realizadas directamente por la Casa da Moeda de Portugal y cuáles están a cargo de terceros, además de los mecanismos de supervisión, control y trazabilidad implementados.
Otro de los puntos solicitados corresponde a los protocolos de seguridad y custodia aplicados a los materiales sensibles, elementos de seguridad y documentación asociada al proceso productivo.
El Tribunal determinó que la suspensión provisional permanecerá vigente hasta que las entidades obligadas acrediten de manera suficiente, objetiva y verificable el estado real de ejecución del nuevo modelo.
Entre la información que deberá ser acreditada está la disponibilidad efectiva de las libretas de pasaporte y su ubicación en Colombia y en el exterior, las condiciones de seguridad de los lugares donde se encuentran y donde son personalizadas, y el alcance de la participación de terceros en el desarrollo del contrato.
No obstante, la decisión no implica la interrupción de la expedición de pasaportes a los ciudadanos. El Tribunal ordenó adoptar de inmediato las medidas necesarias para garantizar que este servicio continúe funcionando sin interrupciones mientras permanece vigente la suspensión.
La decisión, además, señala que la eventual apelación se concede en el efecto devolutivo, por lo que la medida cautelar rige desde su adopción.
El proceso judicial busca determinar si existen elementos que puedan comprometer los derechos e intereses colectivos relacionados con la implementación del nuevo esquema de expedición de pasaportes.
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