Una mirada a los impuestos que pagan personas y empresas en Colombia

¿En Colombia se pagan muchos impuestos? Una experta en este tema de la Universidad Central analiza el panorama en el país.

Devolución del Iva
Devolución del Iva. Foto: Valora Analitik

¿En Colombia se pagan muchos impuestos? Una experta en este tema de la Universidad Central analiza el panorama en el país.

Al transar una compra de un electrodoméstico, una prenda de vestir, algún artículo deportivo, pagar los planes de telefonía fija o móvil o, inclusive, comprar sus alimentos, está pagando un impuesto al gobierno nacional. Vea más en Finanzas Personales.

El IVA es el tributo más recaudado por los gobiernos en varios países, sin contar los impuestos a los predios, automotores, los gravámenes a las empresas, impuestos a la Industria y comercio, estampillas, parafiscales, el 4×1000, entre otros.

Pero, ¿cómo se distribuyen los ?

Por constitución política son dos las responsabilidades que tiene el gobierno nacional para distribuir los ingresos: gasto público social y proveer bienes públicos, ambos con el objetivo de fomentar el desarrollo y el crecimiento económico del país.

El gasto público social financia, entre otros, los sectores de la salud, la educación y la seguridad ciudadana. Por otro lado, los ingresos distribuidos en bienes públicos abordan el desarrollo y mantenimiento de carreteras, hospitales, cárceles, colegios, universidades, en términos generales infraestructuras, menciona Negia Cure Osorio, experta en temas tributarios de la Universidad Central.

El gobierno nacional para el 2020, un año considerado de pérdidas financieras por el Covid-19, recaudó $146,2 billones, según datos de la Dian, de este recaudo, $39,4 billones ingresaron por concepto de IVA y $69,7 billones por renta.

Mientras que las personas naturales estén pagando el IVA, hay empresas que tienen un sinfín de descuentos y exenciones a este tributo. Según cálculos del Observatorio Fiscal, dichos descuentos suman $74,9 billones.

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¿Qué beneficios tributarios existen y cómo beneficia al país?

Según Cure Osorio, los beneficios tributarios son mecanismos que dispone el gobierno para apoyar o incentivar determinados sectores económicos, con la finalidad de que contribuyan al crecimiento y desarrollo económico y social del país; dentro de los beneficios tributarios vigentes en el país se encuentran:

  • El fomento y aportes para la investigación, desarrollo e innovación.
  • Atraer inversionistas extranjeros.
  • Promover la creación de empresas colombianas de economía naranja.
  • Promover inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario y nuevas plantaciones forestales.
  • Incentivos para la importación de bienes de capital y materias primas no producidas en el país.
  • Beneficios para mega inversiones que generen al menos 250 empleos directos.
  • Beneficios para los empleadores que le den la oportunidad a los jóvenes de ingresar a su primer empleo; que vinculen laboralmente a las viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos; y a las personas con capacidades especiales.
  • Beneficios a la generación de empresas o negocios en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto (Zomac) y en las zonas francas.

Todo lo anterior para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y así mejorar la calidad de vida de la población. Dichos beneficios han cobrado relevancia en estos momentos debido a los efectos negativos de la pandemia, pues permiten la reactivación económica y aligerar la carga tributaria.

Según un estudio realizado por Kantar Worldpanel, la canasta mensual en nuestro país tiene un valor de $1.300.000, lo que implica que en IVA se paguen $7.413 diarios.

¿Cómo podemos saber si debemos pagar impuestos?

Toda persona natural con ingresos o patrimonio está sujeto a ser declarante y contribuyente del impuesto de renta y complementario. Sólo hay que tener en cuenta los topes:

  • Son declarantes las personas naturales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior tengan un patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT.
  • Que los ingresos brutos, los consumos con tarjeta de crédito o efectivo, las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 1.400 UVT.
  • Teniendo en cuenta que la UVT del año 2020 es equivalente a $35.607, se puede afirmar que deben declarar por el año fiscal 2020, las personas naturales que el 31 de diciembre del 2020:
  • Tenían un patrimonio bruto igual o superior a $160.231.500 y unos ingresos o consumo con tarjetas de créditos o efectivo, o consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor igual o superior a $49.849.800.

Las empresas u organizaciones emiten el certificado de ingresos y retenciones donde están los ingresos totales devengados en el año fiscal solicitado, es un soporte que nos indica si somos o no declarantes.

De otra parte, la obligación formal de la presentación de la declaración de renta del año fiscal 2020 inicia el 10 de agosto hasta el 20 de octubre del presente año y el último día para la presentación va de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.

Igualmente se precisa que el patrimonio bruto está conformado por todos los activos (bienes inmuebles, muebles, disponibles, entre otros) que estén a nombre de la persona sin tener en cuenta las deudas.

Por ejemplo, si una persona natural compró un apartamento en el año 2020, por un valor de $200 millones con una hipoteca del 70% para el año fiscal 2020, debe declarar renta por patrimonio. No se tiene en cuenta el valor de la hipoteca o lo que es lo mismo decir los pasivos o deudas, menciona Cure Osorio.

¿Qué hacer para no dejarnos engañar al momento de pagar nuestros impuestos?

  • Romper mitos tales como pensar que “si declaro la primera vez debo seguir declarando por siempre”; eso no es cierto, se declara por cada año fiscal que cumplo los topes.
  • Otro mito, es pensar que todos los declarantes son contribuyentes, que se paga por el patrimonio, no es cierto. Pagan por patrimonio los contribuyentes cuyo patrimonio sea igual o superior a $5.000 millones y ese impuesto no se paga en la declaración de renta, en esta solo se informa el patrimonio.
  • El deber o la obligación tributaria nos compete a casi todas las personas naturales, bien sea por ingresos o patrimonio, y la declaración de un empleado(a) cuando los ingresos son solo laborales o de trabajo, es una declaración muy sencilla, por lo tanto, se le debe perder el miedo a la Dian. La página web de la Dian es amigable y podemos interactuar con ella y así no tener intermediarios, que cuando no son contadores, nos pueden mentir y asustar.

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