Los colombianos trabajan día a día por un sueño en común: adquirir vivienda propia en el sector de su preferencia para poder iniciar una vida independiente de los padres en compañía de amigos, pareja o por su cuenta.
Algunos ahorran durante años para poderla pagar y otros acuden a subsidios con entidades bancarias, con cajas de compensación o mediante el estado con programas como Mi Casa Ya. Con esta última opción se puede adquirir una Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Social Prioritaria (VIP).
La Vivienda de Interés Social cumple con estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, también con cumple en habitabilidad y su valor máximo es de 135 salarios mínimos mensuales.
“Es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, cuyo valor no exceda de 3.552 UVT. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 2.368 UVT” explica el PND de Gustavo Petro.
Para los que deseen inscribirse al programa este año el Ministerio de Vivienda ajustó el requisito de clasificación del Sisbén IV para que más hogares se puedan postular.
Anteriormente las personas que adquirían hogar mediante este subsidio debían vivir allí durante 5 años para poderlo arrendar o vender, no se podía recibir las llaves y buscarle rentabilidad, pero ahora sí.
Con esta Ley puede arrendar o vender su vivienda nueva
Gracias a la Ley 2079 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat, hubo un avance para la inversión en finca raíz en el país.
Pues los propietarios que deseen recibir ganancias mensuales o de un solo golpe al venderla lo pueden hacer sin ninguna restricción. En el caso de las casas gratis, las familias podrán disponer de este activo luego de cinco años de utilización y no de diez años, como estaba establecido.
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Para venderla debe verificar que no tenga restricciones legales o financieras, solicitar la eliminación de prohibición de transferencia en la escritura, hacer la promesa de compraventa, autenticar los papeles en una notaría e ir con el nuevo propietario a una oficina de registros de instrumentos públicos.
Si desea arrendarla puede optar por el programa Semilleros de Propietarios, pues los dueños de viviendas VIS podrán entrar activamente al negocio con el Gobierno, a una buena tasa, con garantía y los seguros por medio de un gestor inmobiliario del programa.
Para ello la vivienda debió ser construida antes de 1990, debe contar con un gestor inmobiliario, tener un avalúo comercial y certificado de tradición y libertad, certificado de idoneidad y registro fotográfico y, finalmente, copia del contrato de administración de la inmobiliaria.
La prohibición de transferencia de vivienda
De acuerdo con Constructora Lares, la prohibición de transferencia es un acto jurídico que se estipula en la escritura de la propiedad, en donde se estipula que el propietario de una casa, con subsidio de vivienda, no podrá vender o alquilar el inmueble.
Si se incumple esta ley, el propietario deberá devolver el subsidio otorgado por la caja de compensación o la entidad que le haya entregado este beneficio.
Para levantar la transferencia mediante la Ley 2079 los hogares que fueron adquiridos con subsidio lo pueden solicitar dirigiéndose a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos.