Lista la reglamentación de la Ley de Conglomerados Financieros

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Mediante la expedición del Decreto 1486 de agosto de 2018, el Gobierno Nacional definió los lineamientos de lo que se será la aplicación de la Ley de Conglomerados Financieros que fue aprobada por el Congreso.

Esa ley -y los decretos que la reglamentan- cobijará a los holdings financieros con operación y domicilio en Colombia.

En el decreto se detalla que serán calificados como miembros con calificación participativa “el o los participantes de capital o beneficiarios reales del 10% o más de la participación en alguna entidad del conglomerado financiero”.

Para tal efecto, agrega, no se computarán las acciones sin derecho a voto.

Se definió además que se reconocerá la participación significativa de las personas jurídicas en las cuales alguna entidad del conglomerado financiero sea beneficiaria real del 10% o más de la participación. Para tal efecto, no se computarán las acciones sin derecho a voto.

El Ministerio de Hacienda reglamentó que los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de cesantía, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los patrimonios autónomos en los cuales las políticas de inversión no sean definidas por las entidades del conglomerado financiero, los fondos de inversión colectiva con excepción de los fondos de capital privado, los fondos mutuos de inversión, las sociedades titularizadoras y sus universalidades, los organismos multilaterales de crédito, las personas jurídicas de derecho público y las entidades descentralizadas del sector público en sus diferentes órdenes no ostentarán la calidad de vinculados prevista en el presente artículo.

Tampoco se considerarán como vinculados al conglomerado financiero los proveedores de infraestructura.

En el decreto también se definen los pasos a seguir para el control de los conflictos de intereses en que puedan incurrir los directivos de las entidades vinculadas a los conglomerados financieros.

El texto completo del decreto se puede consultar aquí.

Política de inversión

La política de inversión que rige estas inversiones debe ser aprobada por la Junta Directiva, que será informada de los resultados de su implementación, quedó definido en el decreto de conglomerados financieros.

Una vez aprobada, agregó, esta política deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y el revisor fiscal, quien verificará su cumplimiento.

Se añadió que la Junta Directiva de las entidades que administran los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesantía debe garantizar que por lo menos el 40% de los miembros del comité de inversiones y del comité de riesgos tengan la calidad de independientes respecto de las entidades que administran los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesantía (…) y en ningún caso podrán tener algún vínculo laboral con las entidades locales o internacionales del conglomerado financiero y/o sus vinculados.

Límites de exposición

En el nuevo decreto queda claro que la sumatoria de las exposiciones de cada uno de los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesantía cuyas contrapartes sean entidades que conforman el mismo conglomerado financiero de la entidad administradora de dichos fondos (…) no podrá exceder el 8% del valor de cada fondo.

Concentración de riesgos
En la nueva regulación se especifica que el holding financiero definirá una

política para las exposiciones entre las entidades que lo conforman y una política para las exposiciones entre estas y sus vinculados. La elaboración y aplicación de estas políticas por parte del holding financiero tendrá en cuenta, entre otras, las características del conglomerado financiero y las situaciones de control o de influencia significativa presentes dentro de éste.

Esta política deberá ser emitida y aprobada por la Junta Directiva del holding financiero.

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