Audiencia del expresidente de Corficolombiana se aplazó por falta de acta de compromiso

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Corficolombiana
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La audiencia pública convocada el pasado 3 de diciembre para continuar el juicio contra el expresidente de Corficolombiana, José Elías Melo, se frustró, pues no se había recibido de las autoridades judiciales brasileras el acta de compromiso de tres exdirectivos brasileros de rendir testimonio.

Ese documento era requerido para que ellos rindieran declaración virtual desde el Ministerio Público brasilero.

Entonces, la Fiscalía General de la Nación dio una serie de razones del aplazamiento de la audiencia, que se exponen a continuación.

  • Mediante comunicación del 25 de octubre de 2018, la Procuraduría de Brasil exigió al Estado colombiano la suscripción del “Acuerdo de Compromiso de Especialidad y Limitación del uso de Pruebas” en el que requería que la Fiscalía de Colombia se comprometiera a no utilizar ninguna prueba contra los colaboradores brasileros, contra cualquiera de las empresas del grupo Odebrecht y Braskem o contra cualquier otro colaborador del Ministerio Público Federal Brasileño. “Así mismo exigía al Estado colombiano no utilizar las pruebas para instruir acciones penales, acciones civiles o procesos administrativos en su jurisdicción”.

  • El 28 de noviembre 2018, la Fiscalía de Colombia consideró improcedentes las exigencias de la Procuraduría brasilera y, en consecuencia, solicitó permitir los testimonios únicamente a cambio de que la autoincriminación de los testigos en los hechos a que se refiere su testimonio no tengan efectos en la jurisdicción colombiana contra ellos.

  • En la tarde del lunes 3 de diciembre del 2018, luego de que el juez de conocimiento aplazó la audiencia del Sr. José Elías Melo, el Ministerio Público de Brasil aceptó la solicitud de la Fiscalía General de la Nación e hizo llegar el acta de compromiso de los ciudadanos brasileros, en los términos propuestos por la Fiscalía colombiana. Es decir, se aceptó que ellos colaboraran con la justicia colombiana sin que eso tenga efectos de autoincriminación y quedarán a salvo todas las actuaciones de Colombia que ha dado lugar a órdenes de captura contra exdirectivos de la multinacional

  • Corresponde ahora dar trámite al principio de oportunidad solicitado por los cooperantes extranjeros, sobre la base del Acta de Compromiso enviada por las autoridades brasileras el pasado lunes y, surtido este, proceder a la recepción de los testimonios de los exdirectivos brasileros en la audiencia que se celebrará el próximo 21 de enero.

  • En abril del año en curso, el abogado de la defensa de los exdirectivos de Odebrecht había solicitado a la Fiscalía General de la Nación “el retiro de petición de control de legalidad que otorga el principio de oportunidad”. Por tal motivo, no se dio curso en la oportunidad legal a la aprobación judicial de los tres principios de oportunidad.

  • Desde el inicio de la investigación por las irregularidades en la adjudicación en el contrato de concesión “Ruta del Sol II” y en la adición del contrato para la construcción del tramo Ocaña – Gamarra, en diciembre de 2016, los ex directivos brasileros de la firma Odebrecht han colaborado con la Fiscalía General de Colombia, identificando los beneficiarios en este país de los pagos de sobornos en los casos que fueron identificados por la justicia internacional: los 6.5 millones de dólares por el contrato de “Ruta del Sol II” y los 4.6 millones de dólares por la suscripción irregular de la adición al contrato para la construcción del tramo Ocaña – Gamarra.

  • Dado que su cooperación fue eficaz, la Fiscalía procedió, en su momento, al trámite de un principio de oportunidad en la modalidad de suspensión de la acción penal, con base en el Artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, que permite este beneficio “cuando el autor o partícipe en los casos de cohecho formulare la respectiva denuncia que da origen a la investigación penal, acompañada de evidencia útil en el juicio, y sirva como testigo de cargo, siempre y cuando repare de manera voluntaria e integral el daño causado”, como en efecto ocurrió en el caso que nos ocupa.

Finalmente, dijo que el Ministerio público de Brasil no se había pronunciado dejando incólume la investigación penal a cargo de la jurisdicción colombiana, sin perjuicio de los beneficios exclusivamente para los brasileros que han recibido principio de oportunidad.

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