MinHacienda busca regular las condiciones de los TES clase B usados para el pago de bonos pensionales

Síguenos en nuestro canal de noticias de WhatsApp - Publicidad - Por medio de un proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda pretende establecer condiciones financieras a los Títulos de Tesorería TES Clase B utilizados para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. Las reglas que contempla la normativa son que […]

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Bonos / TES Colombia
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Por medio de un proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda pretende establecer condiciones financieras a los Títulos de Tesorería TES Clase B utilizados para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación.

Las reglas que contempla la normativa son que cada expedición será autorizada mediante acto administrativo, realizada con base en el procedimiento general que se establezca mediante resolución.

Así mismo, el cupo y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación serán determinadas por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo – Egdmp-, no implicarán operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención.

También, los Títulos de Tesorería TES Clase B que se expidan para el pago de bonos pensionales deberán reflejar las condiciones de mercado de los mismos en la fecha de expedición que corresponda a la fecha de cada pago.

El proyecto de decreto añade que “la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, a través de una cuenta independiente, que se denominará cuenta de liquidez, los recursos provenientes de la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B requeridos para suministrar liquidez al beneficiario del pago de los bonos pensionales que se hayan negociado en el mercado secundario, y para complementar mediante giro en efectivo, los procesos de pago de bonos pensionales”.

La normativa indica que los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago que se hayan originado mediante la expedición de TES, serán depositados en la cuenta de liquidez a que hace referencia el presente artículo.

El proyecto de decreto estará disponible para comentarios hasta el próximo 22 de diciembre.

Consulte el documento completo acá.

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