Ahora | SuperSociedades ordena toma de control a dueños de la EPS Medimas y clínicas Esimed

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La Superintendencia de Sociedades acaba de confirmar la medida de control impuesta a Prestnewco SAS y Prestmed SAS, quienes son dueñas de la EPS Medimas y de las clínicas bajo el nombre de Esimed.

En un reporte dijo hoy que con las resoluciones 2018-01-553845 y 2018-01-553848 de diciembre de 2018, dejó en firme la decisión de primera instancia de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control en cuanto a someter al grado de supervisión de control a las mencionadas sociedades.

Agregó la entidad que antes de decretar el sometimiento a control, había realizado un “estricto seguimiento a la situación contable, financiera, administrativa y jurídica de las sociedades, razón por la cual decidió someterlas a control desde el pasado 8 de octubre”.

La Superintendencia dijo que una vez en firme el sometimiento a control, adquiere amplias facultades de fiscalización, dentro de las que se cuentan la posibilidad de requerir información sobre aspectos jurídicos y contables, y la de exigir autorización para cualquier operación de modificación o reforma estatutaria o capitalización de las sociedades.

La Superintendencia de Sociedades advirtió que está facultada para remover a los administradores, revisores fiscales y empleados y multar a los administradores que realicen actos contrarios a la ley.

De igual forma, dijo que en concordancia con el artículo 84 de la Ley 222, se podrá decretar la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, o adoptar las medidas a que haya lugar.

En las resoluciones se advierte a los representantes legales y empleados de las sociedades que, a partir del sometimiento a control, se prohíbe la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades y enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.

Y señaló que cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el punto anterior será ineficaz de pleno derecho, según lo establece el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995.

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