Generadores de energía no convencional tendrían beneficios tributarios por 15 años

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Valora Analitik conoció el borrador del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que entrará a discutirse en el Congreso las próximas semanas y entre los temas que pueden entrar en el proyecto es un beneficio tributario a los generadores de energía no convencionales.

“Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía para garantizar la seguridad energética, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta por los 15 años siguientes al año gravable en que haya entrado en operación la inversión, el 50% del valor total de la inversión realizada”, dice el documento.

Es de mencionar que el valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para acceder al beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener certificación de beneficio ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la que se dé cuenta de los beneficios ambientales directos asociados a dicha inversión.

El PND también garantiza la vigencia hasta 2030 del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas (FAER), el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone) y el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (Fazni).

El borrador del PND también posee un artículo el cual estipula que cuando por la terminación anticipada del contrato de concesión, se efectúe la reversión de infraestructura, se podrán destinar parcial o totalmente los aportes previstos para la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que habrían de ser transferidos a los concesionarios en las vigencias anuales sucesivas.

Estas transferencias deberán respetar la anualidad correspondiente, así como los ingresos provenientes de los peajes previstos en el modelo financiero como ingresos de los concesionarios, para dar continuidad a las obras, garantizar la transitabilidad, funcionalidad y seguridad de la infraestructura de transporte revertida, así como para atender necesidades del sector transporte.

Para ello, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas podrán reprogramar vigencias futuras autorizadas en los diferentes proyectos de inversión en la vigencia en la cual ocurra la reversión.

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