Duque tendrá seis meses de facultades extraordinarias para optimizar gasto

Síguenos en nuestro canal de noticias de WhatsApp - Publicidad - En el articulado del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que fue radicado ayer en el Congreso, hay un artículo el cual le otorga al presidente de la República, Iván Duque, facultades extraordinarias por seis meses con distintos fines. Entre las funciones extraordinarias más destacadas, […]

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En el articulado del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que fue radicado ayer en el Congreso, hay un artículo el cual le otorga al presidente de la República, Iván Duque, facultades extraordinarias por seis meses con distintos fines.

Entre las funciones extraordinarias más destacadas, se encuentra la capacidad de realizar las modificaciones presupuestales para apropiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.

“Las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República en el presente artículo para modificar la estructura de la administración pública nacional serán ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública, fortalecer la institucionalidad para responder a las necesidades en materia de equidad, emprendimiento y legalidad, todo ello con el objeto de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos”, dice el PND.

En el articulado del PND, conocido ayer en primicia por Valora Analitik, está incluida otra de las funciones que puede realizar el primer mandatario la cual es la de crear entidades u organismos pertenecientes a la rama ejecutiva del orden nacional, del sector central o descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica.

También podrá modificar la adscripción, la naturaleza jurídica y los demás elementos de la estructura orgánica de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, así como reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos de esta misma rama.

El presidente está en la facultad de crear, fusionar o modificar consejos, comités y demás instancias de coordinación que requieran norma con fuerza de ley y simplificar o suprimir trámites innecesarios de las entidades del Estado Colombiano.

La última facultad extraordinaria que el PND le otorga al presidente es la de crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central, así como señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos sin crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Según el PND, esta ley garantiza la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas.

Para velar el adecuado cumplimiento de estas facultades, se creará una comisión especial integrada por dos representantes y dos senadores de cada una de las comisiones terceras, cuartas y quintas del Congreso de la República.

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