Corantioquia anunció levantamiento de medida preventiva a filial de AngloGold Ashanti en Jericó

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Con relación a las presuntas afectaciones ambientales de la filial de AngloGold Ashanti, la Sociedad Minera Quebradona Colombia S.A., en el predio La Mancha, vereda Cauca de Jericó, Corantioquia informó que, tras analizar la situación y los sustentos jurídicos correspondientes, procedió a levantar la medida preventiva ambiental impuesta a dicha empresa por la Alcaldía Municipal.

La medida consistía en la suspensión de las actividades de exploración minera de metálicos que desarrolla la empresa en dicha vereda.

La decisión se basa en que, según lo establecido en la Ley 1333 de 2009, reglamentaria del procedimiento sancionatorio ambiental, no hay sustentos suficientes para dar lugar al inicio de trámite sancionatorio o ratificar la medida preventiva impuesta.

En lo que respecta al uso del recurso hídrico, la Sociedad Minera Quebradona Colombia S.A. cuenta con una concesión de aguas vigente sobre las fuentes La Soledad y la Vainillala, formalizada mediante Resolución No. 160CA-RES1807-3983 del 23 de julio de 2018, expediente CA1-2017-26. 

“En visitas técnicas realizadas al lugar no se evidenció la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”, precisó Corantioquia.

En la verificación se encontró que el caudal existente en las quebradas La Soledad y La Vainillala está por debajo de los caudales mínimos registrados en periodos anteriores, debido, probablemente, a la falta de lluvias y a la temporada seca que se viene presentando en la mayor parte del territorio colombiano, y que tiene como consecuencia la disminución considerable de los niveles de las fuentes hídricas.

Sustento jurídico

La corporación analizó la medida preventiva, impuesta por el municipio de Jericó el pasado 26 de enero y trasladada a esta autoridad ambiental para la actuación correspondiente, a la luz del Artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, que establece el procedimiento sancionatorio ambiental.

Sobre el particular se concluyó que el incumplimiento de un Acuerdo Municipal no es argumento para invocar la imposición de una medida preventiva ambiental, tal como se establece en el Título V. Medidas Preventivas y Sanciones, de la Ley 1333 de 2009.

Es de aclarar que, aunque el Acuerdo Municipal 010 de 2018 “que prohíbe en la jurisdicción del municipio de Jericó, Antioquia, el desarrollo de actividades de minería de metálicos y minería a mediana y gran escala de los demás minerales”, no indicó un plazo para que los proyectos mineros que venían operando dieran cumplimiento a la norma municipal, Corantioquia se ha abstenido de realizar nuevos trámites ambientales a nombre de la Sociedad Minera Quebradona Colombia S.A.

“Corantioquia no puede atribuirse facultades policivas que no posee para exigir el cumplimiento de una norma municipal, las cuales son exclusivas del ente territorial; por ello, y ciñéndose estrictamente a las competencias propias de la autoridad ambiental, se procedió a levantar la medida preventiva impuesta por el municipio de Jericó”, añadió.

En cumplimiento de sus funciones y competencias ambientales, la corporación continuará realizando los controles y seguimientos que sean necesarios, en procura de proteger el patrimonio ambiental y propiciar el desarrollo sostenible en los territorios.

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