Por 10 años se protegerá a compradores de vivienda nueva de fallas en estructura

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Por 10 años se protegerá a compradores de vivienda nueva de fallas en estructura
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto de Amparos de la Ley de Vivienda Segura que obliga a los constructores y vendedores a responderles, por un período de 10 años, a los colombianos que adquieran una vivienda nueva en el eventual caso que la edificación presente fallas estructurales, amenace ruina o colapso.

Con la implementación del Decreto 282 de 2019 se protegerá el patrimonio de los colombianos a través de una fiducia en garantía, garantía bancaria o una póliza de seguro.

De esta forma, las familias propietarias que reporten fallas en las viviendas serán indemnizadas (en dinero) y, en otros casos, recibirán un valor mensual hasta por 1,5 salarios mínimos legales vigentes para que no queden desprotegidas y puedan pagar un arriendo mientras se realizan las intervenciones requeridas para garantizar la reconstrucción, estabilidad, habitabilidad y seguridad de la vivienda que compraron.

“Queremos que los colombianos que compran vivienda nueva tengan la tranquilidad que su inversión económica no se va a perder si las construcciones colapsan o amenazan ruina. Con este decreto se completa el paquete de medidas dispuestas en la Ley de Vivienda Segura o Ley Anti Space, que están vigentes y que garantizan mayor control de las licencias urbanísticas, mejores materiales de construcción y mayor control en el momento de iniciar un proyecto”, indicó el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón.

Según el Ministerio, la aplicación de esta norma no impactará significativamente el precio de la vivienda, ni mucho menos el bolsillo de los compradores.

El objetivo es que las personas que detecten irregularidades en las viviendas reporten de inmediato las mismas a la aseguradora o financiera para activar el mecanismo de amparo.

El valor de la cobertura del mecanismo de amparo será igual al valor de reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada según el Índice de Precios del Consumidor (IPC).

Las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para la constitución de los mecanismos de amparo sobre las Viviendas de Interés Social y Prioritario tendrán en cuenta el valor tope de las mismas, definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

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