Listos varios proyectos de decreto para reglamentar cambios de Ley de Financiamiento

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Ley de Financiamiento - Senado Colombia
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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios varios proyectos de decretos en los que se regulan algunos de los principales cambios tributarios que trajo consigo la Ley de Financiamiento.

Uno de los principales cambios que se encuentra en la Ley y que ya tiene proyecto de decreto en la página del MinHacienda es la modificación a la retención en la fuente de personas naturales. La base se amplió pues en la anterior normativa arrancaba desde 95 UVT (Unidad de Valor Tributario) al mes y ahora empieza desde 87 UVT mensuales.

Eso quiere decir que aquellos que ganen entre $2.981.490 y 4.969.150 al mes tendrán una retención en la fuente del 19%. Otro de los cambios en este tema es que se fijó un límite máximo de retención en la fuente del 39% para aquellos que ganen más de $78.821.000 al mes.

La regulación estipula que estas retenciones no se aplicarán para los aportes voluntarios de los fondos de pensiones o seguros privados de pensiones.

También ya está listo el proyecto de decreto que reglamente los cambios tributarios en las zonas francas incluidos en la Ley de Financiamiento. Estas modificaciones se basan en el pago del IVA de un producto fabricado en zonas francas y que se vendiera en el mercado local.

Sin embargo, se mantuvieron intactos los elementos esenciales que hacen atractivas a las zonas francas, como la tarifa de renta de 20%, la extraterritorialidad aduanera y el no pago de tributos aduaneros para los bienes de capital, equipos, insumos y repuestos provenientes del exterior.

El tercer proyecto de decreto que está listo es el que reglamenta la normalización tributaria por medio de la cual se busca traer dineros de los bienes de los colombianos en el exterior.

Esta normalización se aplicará a personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes y sucesiones ilíquidas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta; no residentes respecto del patrimonio que posean directamente o indirectamente en el país a través de establecimientos permanentes.

También se extenderá a sociedades y entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar u otros bienes como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte y aeronaves, salvo las excepciones previstas en tratados internacionales y derecho interno.

La base gravable corresponde al patrimonio bruto menos los pasivos admisibles fiscalmente.

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