Corte Constitucional prohíbe indemnizar a contratistas vinculados a casos de corrupción

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La Corte Constitucional acogió la solicitud de la Contraloría y de la Procuraduría al prohibir que el Estado deba indemnizar los contratistas de las Alianzas Público Privadas (APP) que sean declaradas nulas por causas relacionadas con conductas ilícitas.

Esta iniciativa había sido aprobada por el Congreso de la República en meses anteriores.

Los jefes de los entes de control destacaron la advertencia de la Corte, en el sentido que la corrupción no genera derechos y calificaron la sentencia como una herramienta eficaz en lucha que adelantan las instituciones contra el flagelo de la corrupción.

“La Corte (…) elimina la posibilidad de hacer reconocimientos y devoluciones de gastos a inversionistas de mala fe”, sostuvo el contralor Carlos Felipe Córdoba, quien adelanta una vigilancia sobre el programa de las 4G, que contempla una inversión de 47 billones de pesos, en ejecución desde 2012.

Para el procurador, “resultaba inexplicable que tuviéramos que indemnizar a unos corruptos que operan como multinacionales del delito para defraudar las arcas públicas, como podría haber ocurrido en el caso de Odebrecht, una multinacional que tenía un código de ética que facilitaba prácticas que llegaban a ser delitos como el soborno o el fraude”.

En su fallo, la Corte diferenció entre los inversionistas de buena fe y los contratistas que actuaron y actúen de mala fe o de manera dolosa en la comisión de ilícitos o actos de corrupción que hubieran dado a la nulidad de contratos de Alianza Público Privada, especialmente de grandes proyectos de infraestructura.

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