Aprobado en Cámara de Representantes el Presupuesto General de la Nación de 2020

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Luego de que la Plenaria del Senado aprobara el articulado del Presupuesto General de la Nación, la Plenaria de la Cámara de Representantes también aprobó el presupuesto que tiene un monto de $271,7 billones.

Ya que Senado citó nuevamente sesión hasta el próximo 29 de octubre, los representantes a la Cámara aprobaron el articulado tal cual como salió de la discusión de Senado.

Uno de los artículos más polémicos fue el 44 el cual dice que “en virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”.

En la Plenaria de Senado fue aprobado el artículo 44, pero en la Cámara se quería eliminar. Como no había posibilidad de realizar conciliación porque el Senado citó nuevamente el 29 de octubre y el presupuesto debe estar aprobado antes del 20 de octubre, los representantes cedieron y decidieron aprobar el artículo con el compromiso del Gobierno de presentar una objeción al respecto.

La discusión también se enfocó en el artículo 78 del presupuesto el cual estipula que la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por $250.000 millones.

Los representantes dijeron que con ese artículo el Gobierno busca pagar dineros a Odebrecht por los casos de corrupción de Ruta del Sol. Sin embargo, como le explicó el director de Crédito Público, César Arias a Valora Analitik, esa es una medida preventiva que se realiza cada año con el fin de reaccionar de manera oportuna en caso tal de que haya sentencias contra la Nación.

El artículo 78 también estipula que la Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial.

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