Gobierno tiene hasta el 31 de diciembre para presentar nuevamente Ley de Financiamiento

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Con seis votos a favor y tres en contra, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la mayoría de la Ley de Financiamiento a partir del primero de enero de 2020.

La Corte llegó a esa decisión al definir que el proceso del proyecto en el Congreso tuvo vicios de trámite que lo hicieron inconstitucional.

La Corte se declaró inhibida para decidir sobre la constitucionalidad del parágrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Financiamiento, así como del artículo 110, del inciso primero del artículo 114 y del inciso primero del artículo 115, por lo cual esos apartados siguen vigentes.

 “La declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo surtirá efecto a partir del primero de enero de 2020, a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos en la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento)”, dijo la Corte.

El tribunal indicó que los efectos del presente fallo solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.

“En caso de que para el 31 de diciembre de 2019 no se hubiere publicado y promulgado una nueva ley, disponer la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018 con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el periodo fiscal que inicia el primero de enero de 2020”, finalizó la Corte.

Esto quiere decir que el Gobierno deberá presentar nuevamente la Ley de Financiamiento para que surja el debido proceso en la Plenaria de la Cámara de Representantes ya que, según el fallo, los congresistas no conocían los cambios que habían sido aprobados por sus homólogos durante la Plenaria del Senado el pasado 19 de diciembre de 2018.

Varios analistas, entre ellos J.P. Morgan, habían dicho que una eventual caída de la Ley de Financiamiento haría que el recaudo del país en 2020 incremente y no se pongan en riesgo las metas fiscales.

Las razones para tumbar la ley

La Corte explicó las razones y las consecuencias para declarar la inexequibilidad de la ley:

“Los accionantes solicitaron a la Corte declarar la inexequibilidad integral de la Ley 1943 de 2018 por vicios de procedimiento en su formación.

De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el 19 de diciembre de 2018, se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el respectivo debate.

La Sala Plena de la Corte concluyó que asiste razón a los demandantes, en la medida en que la proposición con la que finalizó el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se planteó de manera incompleta -dado que no incluyó el texto sometido a consideración de los representantes-, y no cumplió con la publicidad necesaria para que el Legislador emitiera su consentimiento en la aprobación de una ley de alto contenido tributario, que requiere amplias garantías democráticas, en aplicación de los principios de literalidad y que no hay tributo sin representación.

Así mismo, la corporación consideró que el hecho de que la Cámara de Representantes se haya remitido a lo decidido por el Senado sin conocer previamente lo aprobado por este, constituyó una elusión del debate, así como del mecanismo de conciliación, que afectó el principio de consecutividad, puesto que condujo a que no se produjera el último debate requerido para la aprobación de este tipo de leyes.

La Corte determinó que esta situación también desconoció el esquema parlamentario bicameral instituido en la Constitución de 1991, que habilita a las plenarias para modificar los textos sometidos a su consideración3; y prevé la posibilidad de resolver las divergencias entre las plenarias de una y otra cámara a través de las comisiones de conciliación.

El Tribunal, consideró que, debido a todo lo anterior, se violó el principio democrático, en tanto no se dio una deliberación racional de la ley, no se respetó el pluralismo, ni los derechos de las minorías y no se garantizó el control ciudadano.

Para determinar si la proposición cuestionada cumplió con el principio de publicidad, la Corte evidenció que no se surtió el procedimiento establecido por el Reglamento del Congreso para tal fin porque, a pesar de haber sido leída, no contenía el texto respectivo.

La Corte concluyó que el vicio evidenciado es insubsanable, porque no se llevó a cabo una de las etapas estructurales del proceso legislativo, como es el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Además, constató que la declaratoria de inconstitucionalidad simple ocasionaría un vacío normativo en el sistema tributario que afectaría el recaudo previsto para el año 2019, lo cual, podría impactar las inversiones del Estado ante la disminución de uno de los rubros más importantes de los ingresos corrientes de la Nación.

La decisión de diferimiento precave un efecto inconstitucional de mayor gravedad, y brinda un espacio de tiempo razonable para que el ejecutivo y legislativo, en el marco de sus competencias en materia tributaria, decidan ratificar, derogar, modificar o subrogar los contenidos de la Ley de Financiamiento”.

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