Asambleas de Accionistas podrán ser virtuales y convocarse hasta un día antes de su realización

Asamblea General
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La Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades anunciaron hoy el decreto 398 de 2020, promulgado por el Gobierno Nacional, bajo el cual se permiten las reuniones no presenciales de Asambleas de Accionistas en Colombia, cuando la mayoría de los socios pueda manifestar el sentido de su voto.

Si los emisores y entidades vigiladas ya citaron a su Asamblea y desean hacer la reunión no presencial, podrán darle alcance y avisarlo a través del mismo medio en el que fue convocada esta, especificando las condiciones y acceso de la misma, lo cual podrán realizar hasta un día antes de la fecha convocada.

Esto debido a la emergencia sanitaria nacional y las medidas tomadas para evitar la propagación de coronavirus en Colombia, entre las que se encuentran la no realización de encuentros presenciales con más de 50 personas.

Mediante este decreto, se facilita así la realización de Asambleas de Accionistas mixtas, es decir, aquellas que permiten presencia física y virtual de sus socios.

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