Se niega demanda de $24.000 millones a consorcio responsable del Túnel de la Línea

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El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual la Unión Temporal Segundo Centenario pretendía que el Instituto Nacional de Vías (Invías) pagara más de $24.000 millones por el revestimiento del Túnel de La Línea, en el sentido Calarcá – Cajamarca.

En 2008, el Invías y el consorcio celebraron un contrato para la elaboración de estudios, diseños, construcción y puesta en funcionamiento del proyecto “cruce de la cordillera central: Túneles del II Centenario – Túnel de la Línea y segunda calzada Calarcá – Cajamarca”.

Las exigencias del Invías en torno al material requerido para el revestimiento del túnel, sentido Calarcá – Cajamarca, originaron una demanda arbitral por medio de la cual la Cámara de Comercio de Bogotá estableció que se produjo un rompimiento en el equilibrio económico del contrato.

Por esa razón, el Tribunal condenó a la entidad contratante a pagarle al consorcio $30.000 millones, por las diferencias en los costos por metro lineal de revestimiento. A pesar de que fueron revestidos más de 5.600 metros, se excluyeron del cálculo más de 1.700 metros que fueron considerados producto no conforme.

La Unión Temporal no estuvo de acuerdo con el monto de la condena. En su criterio, ese valor debía ser superior, pues no había lugar a excluir del cálculo el tramo que en el laudo arbitral fue identificado como producto no conforme. Por eso, interpuso un recurso de revisión ante el Consejo de Estado, con la intención de obtener un pago superior al reconocido en el laudo arbitral.

A juicio de la parte demandante, el árbitro no tuvo en cuenta que en el pliego de condiciones para la terminación del túnel de La Línea el Invías ya había reconocido como avance la totalidad de los más de 5.600 metros del túnel que habían sido revestidos. En su sentir, la prueba permaneció oculta, pero apareció de forma sobreviniente al fallo. De ahí el principal sustento del recurso de revisión a partir del cual esperaba obtener el pago de más $24.000 millones “o el mayor valor que por efecto de actualización aparezca causado”.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Según la alta corte, los pliegos de condiciones del contrato para la terminación del túnel no son concluyentes frente al establecimiento del monto del desequilibrio. Además, el tramo que fue considerado como producto no conforme sí fue allegado al expediente del laudo arbitral. Según la providencia, el cálculo está presente en la medición que hizo el interventor del contrato, conclusiones que, según esta corporación judicial, la Unión Temporal tuvo la oportunidad de controvertir.

“Como consecuencia, no tiene asidero alguno que el apoderado de la Unión Temporal Segundo Centenario en el presente recurso extraordinario de revisión invoque la actuación del Invías como prueba sobrevenida, o el ocultamiento de los datos sobre las mediciones de revestimiento del túnel y de zonas no conformes”, concluyó el fallo del Consejo de Estado.

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