Odebrecht–Conciviles no deberá pagarle a Colombia por contrato de vía férrea

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El Consejo de Estado revocó la condena que el Tribunal Administrativo del Magdalena le impuso al consorcio Odebrecht – Conciviles para que pagara el valor de la tasa de contribución especial, equivalente al 5 % del valor del contrato y adiciones que celebró con la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías) para la reconstrucción de la vía férrea nacional en el tramo comprendido entre La Loma y Santa Marta (Magdalena).

Teniendo en cuenta que la oferta económica que presentó el consorcio no tuvo en cuenta los costos de esta obligación tributaria, que solo surgió después de adjudicada la obra, en el contrato, suscrito en 1995, se pactó que Ferrovías asumiría los costos.

Dado que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional informó que el pago de la contribución debía ser cancelado por Odebrecht–Conciviles y no por Ferrovías, esta empresa estatal indicó en el acta de liquidación del contrato que el consorcio debía pagar tal obligación. Según el jefe de la División de Contabilidad de Ferrovías, a agosto del 2000, este monto ascendía a más de $8.500 millones.

Así las cosas, la empresa estatal formuló una demanda de nulidad de la cláusula contractual que la obligaba a efectuar el pago de la contribución especial, mientras el consorcio interpuso un recurso de reconvención, es decir, una contrademanda, en aras de que Ferrovías continuara siendo la responsable del pago.

El Tribunal Administrativo del Magdalena le dio la razón a la empresa estatal y condenó al consorcio Odebrecht–Conciviles a pagar la tasa por la ejecución del contrato y sus respectivas adiciones.

El fallo fue apelado por la parte vencida en este juicio, con la intención de que el Consejo de Estado revocara la determinación y le impusiera a la empresa estatal contratante el deber de cancelar la obligación tributaria.

El Consejo dejó sin efectos la condena que el Tribunal le impuso al consorcio Odebrecht-Conciviles tras concluir que, según las normas vigentes al momento de la suscripción de la liquidación del contrato, el 28 de agosto del 2000, es evidente que tanto la demanda, como la reconvención o contrademanda, fueron presentadas fuera de los límites temporales exigidos por la ley.

 

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