Superfinanciera anunció medidas transitorias ante volatilidad del mercado

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De acuerdo con la Superintendencia Financiera, la situación de estrés generada por la emergencia sanitaria (Covid-19) y otros choques externos han cusado alta volatilidad en el mercado valores, lo cual hace necesario prever medidas tendientes a complementar las medidas de gestión de riesgo de liquidez y operacional.

En consecuencia —manifestó en la circular 011 de 2020— en ejercicio de sus facultades legales (…) imparte las siguientes instrucciones transitorias:

En primer lugar, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán celebrar para los fondos que administran, operaciones de venta definitiva de instrumentos de Certificados de Depósito a Término (CDT) cuyo emisor o comprador sea una entidad vinculada al administrado, sin que esto se entienda contrario a lo establecido en el artículo 119 numeral dos, literal c del Eosf, ni el numeral 19 del artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010.

En todo caso, corresponderá a las sociedades administradoras evaluar la conveniencia de llevar a cabo las operaciones referidas, así como su razonabilidad frente a la situación particular de cada fondo de inversión colectiva, según corresponda.

En segundo lugar, dentro de sus estrategias de gestión del riesgo de liquidez ante la coyuntura, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva podrán invertir, de manera directa o indirecta, en participaciones de los fondos de inversión colectiva que administran o gestionan, según el caso, hasta por el 15% del valor del fondo.

Dichas nuevas inversiones se deben mantener por un plazo mínimo de 120 días, dado el carácter temporal y contingente del propósito de la inversión. Las asambleas de inversionistas pueden cambiar las condiciones de dichas transacciones.

En todo caso, la decisión de realizar y retirar dichas inversiones temporales deberá ser adoptada por la Junta Directiva de la sociedad administradora teniendo en cuenta el trato equitativo de los inversionistas y la posición de liquidez del fondo, y deberá informarse a los inversionistas de éste.

En el evento de retiro de esta inversión, en ningún caso podrá hacerse a través de operaciones pasivas del mercado monetario incluyendo aquellas cuya contraparte sea el Banco de la República.

La vigencia de la instrucción inicia desde la publicación de la presente circular y termina dentro de los 120 días calendario siguientes a su publicación.

En tercer lugar, tratándose de los intermediarios del mercado de valores y de divisas, y con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios por parte de estos durante la coyuntura, las entidades podrán, según les aplique:

1. Instrumentalizar las actividades de sus mesas de negociación en sitios remotos o de trabajo en casa, para lo cual las actuales políticas, procedimientos y mecanismos definidos en las entidades deberán adaptarse de tal forma que les permitan su operación en condiciones de seguridad, así como la administración de los riesgos asociados a estos escenarios.

2. Realizar la recepción y ejecución de órdenes y operaciones de manera remota por medio de mecanismos, incluido correo electrónico, que les permitan asegurar su trazabilidad y el cumplimiento de la obligación de mejor ejecución en las operaciones de sus clientes.

En todo caso, deben informar a los clientes sobre los canales que estarán habilitados para realizar operaciones durante la contingencia, la manera en que se recibirán las órdenes, así como sobre la forma en que se prestará la asesoría correspondiente

Cabe anotar que, en el mercado colombiano, las administradoras de fondos de inversión colectiva son las comisionistas de bolsa, las fiduciarias y los bancos.

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