Consejo de Estado mantiene condena contra empresa encargada de gestión del Metro de Medellín

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Los cambios en el Metro de Medellín, estos son nuevos horarios para los puntos de atención.
Los cambios en el Metro de Medellín, estos son nuevos horarios para los puntos de atención. Foto: Cortesía Metro
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El Consejo de Estado declaró infundado el recurso de revisión que presentó la Empresa de Transporte Masivo del Valle del Aburrá Ltda. (Emtva) contra la sentencia por medio de la cual la condenó a pagar más de $3.000 millones, por la ocupación de ciertos predios para canalizar y proteger las áreas del río Medellín que fueran necesarias para la construcción del Metro en la capital antioqueña.

Por medio de este convenio, celebrado el 4 de noviembre de 1986, los Municipios Asociados del Valle del Aburrá (Masa) entregaron las fajas de terreno a Emtva, la empresa que presentó el recurso. La ejecución del convenio en los años posteriores generó ciertas controversias sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa, frente a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra. Esto llevó a que Masa interpusiera una demanda por supuesto incumplimiento de contrato, con la intención de que la empresa se viera obligada a restituir algunos predios.

El 22 de septiembre del 2001, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Caldas y Chocó negó las pretensiones, al precisar que, como la acción se dirigía tanto a las zonas que fueron objeto del convenio, como a otras que estaban por fuera de él, se ponía en evidencia una indebida acumulación de pretensiones. De ahí que considerara que la acción contractual no fuera el mecanismo adecuado para atender las pretensiones de los municipios del Valle del Aburrá.

Esta decisión fue apelada ante el Consejo de Estado. El 8 de agosto del 2012 la alta corte determinó que, si bien era cierto que en la demanda se formularon pretensiones frente a terrenos que no fueron incluidos en el convenio, la empresa también estaba en la obligación de reparar a Masa por los terrenos que ocupó que no hacían parte del convenio. Así las cosas, esta corporación judicial condenó a Emtva a pagar más de $3.000 millones.

Inconforme con esta determinación, la Emtva interpuso un recurso de revisión ante el propio Consejo de Estado. Su propósito era que la alta corte ratificara que la demanda no podía prosperar, pues, a su juicio, no podía concederse una reparación frente a los predios que no estaban incluidos en el convenio.

Según esta sociedad, la corporación judicial solo debía juzgar las obligaciones adquiridas alrededor de los terrenos que fueron objeto del convenio y no la procedencia de la reparación por las zonas ajenas a él. En su criterio, al haberse pronunciado sobre la reparación, se produjo un vicio de nulidad originado en una sentencia que ya no podía ser apelada, y de ahí la necesidad de corregirlo mediante la acción de revisión.

El Consejo de Estado negó el recurso. Indicó que la solicitud de revisión es infundada, pues lo que pretende la empresa que la interpuso es que se reabra la discusión sobre un punto que, como la acumulación de pretensiones, fue objeto de debate incluso desde la primera instancia, al punto que Emtva se refirió a él, para alegar que la acción contractual no era un medio adecuado para pretender el pago por terrenos ajenos al contrato, como medio de reparación.

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