Colombia aprueba medidas tributarias transitorias para Entidades Sin Ánimo de Lucro y donaciones

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A través del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Esal), y sobre el impuesto a las ventas (IVA) en las donaciones.

De acuerdo con la norma, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los retiros que realicen las Esal de sus cuentas corrientes o de ahorros estarán exentos del GMF.

Para efectos de esta exención, las Entidades Sin Ánimo de Lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias.

Estas entidades podrán marcar como exentas hasta dos cuentas corrientes o de ahorro en todo el sistema financiero, “destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar las causas que dieron lugar a la Emergencia Económica”, precisó el comunicado oficial del Gobierno.

Requisitos

Para la procedencia de la exención, las Esal deberán solicitar por escrito a la entidad bancaria la marcación de las cuentas corriente o de ahorro.

Así mismo, deberán manifestar ante la entidad bancaria, bajo la gravedad de juramento, que los retiros realizados serán destinados única y exclusivamente para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar las causas que dieron lugar a la Emergencia Económica, señaló la nota.

Finalmente —prosiguió el texto— tendrán que entregar copia de los documentos anteriormente descritos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante los siguientes 15 días.

“Igualmente, las entidades referidas deberán entregar a la Dian, dentro de los 15 días siguientes a la culminación de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, la información sobre el monto total de los retiros realizados, el destino y la identificación de los beneficiarios”, dilucidó el comunicado.

Sobre donaciones

En cuanto a las donaciones, el Gobierno indicó que la norma establece que no se considerarán como una venta, por lo cual, durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica quedarán libres del IVA.

El Ejecutivo subrayó que los bienes que se beneficiarán de esta medida serán los de consumo humano, y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos. “Siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la Emergencia Económica”.

“Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las bebidas embriagantes”, precisa la medida.

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