Lo que debe saber sobre beneficios en contratos de arriendo en Colombia ante Covid-19

Lo que debe saber sobre beneficios en contratos de arriendo en Colombia ante Covid-19
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Tras llegar casi al mes de aislamiento preventivo obligatorio en Colombia por el Covid-19, una de las principales preocupaciones para muchos colombianos ha sido el pago de arriendos, entre otros gastos fijos que cada persona puede tener y se convierten en un punto importante del presupuesto personal o familiar.

Esto cobra aún más relevancia pues según datos de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), el 34% de las familias vive en arrendamientos y el 60% de los comerciantes adelanta su actividad en inmuebles alquilados.

Por ello, el Gobierno aprobó el decreto 579 por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica que vive Colombia.

Valora Analitik reúne los puntos más importantes de este decreto, que busca dar alivios a millones de colombianos: 

1. Se ratificó la suspensión de acciones de desalojo. De acuerdo con el decreto presidencial, hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo por falta de pago. Esto incluye a todos los inmuebles sin importar el periodo de pago pactado; es decir, los que se pagan al día, por semanas y los mensuales.

2. Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del decreto y el plazo del 30 de junio.

3. Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones correspondientes. Todo se hará en el marco de la ley y la conciliación.

4. Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de emergencia, se tendrán que prorrogar hasta el próximo 30 de junio.

5. Los contratos de arrendamiento que iniciaban en cualquier fecha dentro del período de emergencia nacional quedarán suspendidos hasta el próximo 30 de junio.

6. Aunque no podrán cobrarse intereses de mora al inquilino, sí podría cobrarse un interés corriente. No son medidas para condonar pagos, sino para encontrar acuerdos de las deudas posterior a la emergencia. Si no se llega a un pacto, se podrán cobrar los cánones adeudados con la mitad de la tasa de interés bancario corriente.

7. En las propiedades horizontales, se podrán realizar las reuniones de asamblea hasta el 30 de junio de 2020 en forma virtual y se ajustó la fecha de pago al último día de cada mes para que no exista ningún tipo de sanción por mora. También se congelaron los incrementos aprobados por asamblea dentro de la presente vigencia presupuestal entre el 15 de abril y el 30 de junio, pero no se exime el pago de obligaciones.

8. Las medidas aplican de igual manera para los contratos de arrendamiento a los inmuebles con destinación comercial, en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa y los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro.

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