Solo municipios sin coronavirus podrán reabrir restaurantes e iglesias en Colombia

Por medio del Decreto 847 el Ministerio del Interior de Colombia autorizó apertura gradual a restaurantes, aeropuertos e iglesias, para municipios sin coronavirus.

Iglesias (Foto Pixabay)
Iglesias (Foto Pixabay)
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Por medio del Decreto 847 de 2020, del Ministerio del Interior de Colombia, se autorizó darle apertura gradual a los restaurantes, aeropuertos e iglesias, únicamente a los municipios que no tengan reportes de casos positivos de coronavirus entre su población.

Según el Decreto 847 de 2020 “los municipios sin afectación del coronavirus Covid-19 se les permitirá que, de acuerdo con planes piloto que se autoricen por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior, que los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio, siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud”.

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Dentro de la normativa también se le permite, a los mismos municipios, que se desarrollen diferentes servicios religiosos que puedan implicar la reunión de personas, esto siempre y cuando se cuente con la autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de estas actividades.

Vale recordar que la medida aplica para solo los municipios en Colombia que no han reportados casos de coronavirus en todo este tiempo, que son alrededor de 830.

Por su parte, en los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

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Según la reglamentación, “la autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

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