Próxima semana podría definirse proceso de retiro forzado del gerente del BanRep

De momento, la demanda ya tiene algunos conceptos que ayudan a la Sala Plena a fijar si declara o no la inconstitucionalidad de ese artículo.

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Desde el 23 de agosto del año pasado, en el archivo de la Corte Constitucional reposa una demanda interpuesta al artículo primero de la Ley 1821 de 2016; normativa que dicta el retiro forzoso para funcionarios públicos en Colombia cuando cumplen 70 años.

La Doctora Adelaida Ángel Zea, quien ha sido decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, interpuso la demanda ante la Corte Constitucional, entre otras razones, porque ese retiro forzoso pone en riesgo la independencia del emisor, al cobijar a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República (donde está el gerente).

Lo anterior, de acuerdo con Ángel Zea, pone en peligro la independencia del emisor pues, en caso de retiro forzoso, el presidente de la República (quien nombra a los codirectores, que a su vez eligen al gerente) tendría la potestad de inclinar la balanza de la Junta hacia su línea de política monetaria.

Sostiene la demandante que el retiro forzoso por edad abre la puerta a que, en un mismo periodo presidencial, se puedan designar más de dos miembros de Junta, lo que afectaría “el principio de estabilidad”.

Un año después de haber interpuesto la demanda a ese artículo, la decisión de la Corte Constitucional sigue sin conocerse, aunque va bastante adelantada. El fallo urge si se tiene en cuenta que el actual gerente del Banco de la República, Juan José Echavarría, cumplirá 70 años el 16 de diciembre de 2021, pero debe ser reelegido en enero de 2021 para un nuevo periodo de cuatro años.

De esa decisión entonces dependerá una nueva postulación (para un segundo periodo de cuatro años) como gerente del emisor.

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Nuevo estudio mantiene el fallo en pausa

De momento, el proceso está quieto porque la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, en comunicación entregada a la Corte el pasado primero de septiembre, argumentó declararse impedida para dictar concepto sobre la petición de inconstitucionalidad.

La razón: Pardo Schlesinger fue Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República del 7 de agosto de 2010 al 27 de febrero de 2017 (en los dos periodos del expresidente Juan Manuel Santos).

Por lo anterior, se lee en la carta dirigida a la Sala Plena del alto tribunal, entre sus funciones estaba la de asistir al presidente en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso de la República. Es decir que Pardo Schlesinger conoció de antemano la Ley que obliga al retiro de funcionarios públicos cuando cumplan 70 años.

“En ejercicio de esas funciones, tuve conocimiento del contenido de la norma demandada y conceptué sobre su constitucionalidad, por lo que en mi opinión me encuentro incursa en una de las causales de impedimento”, se lee en la carta.

Esta es la carta que le envío la magistrada Cristina Pardo a la Sala Plena:

Valora Analitik pudo establecer que es muy probable que, en el orden del día de las sesiones de la próxima semana, la Sala Plena de la Corte Constitucional debata y falle ese impedimento, con lo que de destrabaría el proceso.

De momento, la demanda ya tiene algunos conceptos que ayudan a la Sala Plena a fijar si declara o no la inconstitucionalidad de ese artículo.

El primero de ellos fue el concepto que le solicitó la Corte Constitucional al procurador general de la Nación, Fernando Carrillo. El concepto del Ministerio Público está en poder del alto tribunal desde el 27 de noviembre del año pasado.

Para la Procuraduría, la Corte debería declararse inhibida para pronunciarse sobre la demanda al artículo primero de la Ley 1821, por dos razones en especial.

Primero, dice Carrillo, el artículo tres de la Ley 1821 de 2016 es muy cuidadoso en advertir que esta normativa no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, “tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen genera”. Razón por la que, argumenta el funcionario, hay respeto por los regímenes especiales, como el del Banco de la República.

Adicionalmente, el Ministerio Público advierte que los cargos de la demanda carecen de especificidad y suficiencia, “pues las interpretaciones que sustentan el cargo de inconstitucionalidad no demuestran una acusación concreta contra el contenido de la disposición demandada, que permita realizar un juicio de constitucionalidad”.

Este es el concepto completo de la Procuraduría.

Lo que dicen desde el corazón del emisor

Pero además del concepto de la Procuraduría, la Corte pidió a la misma Junta del Banco de la República su posición sobre la demanda interpuesta por Adelaida Ángel Zea; respuesta que reposa en la Corte desde el 26 de noviembre de 2019.

En una carta firmada por los codirectores Gerardo Hernández, Carolina Soto, Roberto Steiner y Ana Fernanda Maiguashca queda sentada la posición del grueso de la actual Junta Directiva: “La decisión de establecer una edad de retiro forzoso a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Republica quebranta la regla constitucional establecida”.

De hecho, agregan los codirectores que la Ley va más allá y limita la posibilidad de que candidatos “muy buenos que tengan más de 60 años puedan ser designados por el presidente de la República”.

“En uno y otro caso, la edad se convierte en una de las consideraciones para hacer un nombramiento cuando, dada la naturaleza de su cargo, la única consideración debería ser la idoneidad”, expresaron los codirectores.

La comunicación no fue firmada ni por el actual gerente Juan José Echavarría, ni por el entonces codirector José Antonio Ocampo (quien renunció el 18 de diciembre de 2019 -en su reemplazo llegó Arturo Galindo-) debido a que preferían no expresarse por estar próximos a cumplir la edad de retiro que impone la Ley.

En manos de la Corte queda entonces una decisión trascendental, pues de esta depende cómo pueda moverse el órgano directivo del emisor. Ya se ha dicho que es necesario definir las condiciones de continuidad o no de Echavarría, pues en caso de no poder seguir se abriría la posibilidad para que, efectivamente, el Gobierno del presidente Iván Duque puje por un nombre que salga desde el ejecutivo.

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