Supertransporte ordenó a Interjet atender reclamos de sus usuarios en Colombia

La Supertransporte dio a conocer que ha recibido 64 denuncias de ciudadanos que pusieron en evidencia la dificultad de contactar a Interjet para indagar sobre sus vuelos, cambios de itinerario, información sobre reembolsos y dudas en general.

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La Superintendencia de Transporte de Colombia dio a conocer, este viernes, que ha recibido 64 denuncias de ciudadanos que pusieron en evidencia la dificultad de contactar con la aerolínea Interjet para indagar sobre sus vuelos, cambios de itinerario, información sobre reembolsos y dudas en general, que solo podrían ser resueltas por medio de la institución colombiana, al ser una empresa prestadora del servicio de transporte aéreo.

A su vez, la Supertransporte pudo evidenciar que en redes sociales se encuentran varias manifestaciones de los pasajeros y la intermitencia de la página web de la compañía aérea, lo que, presuntamente, se traduce en que la aerolínea en cuestión no permite a los usuarios ejercer su derecho a la reclamación al no disponer de canales para ello.

De acuerdo con la investigación de la Superintendencia, Interjet tampoco cuenta con un sistema de atención al usuario en los aeropuertos donde opera, por lo que se estarían infringiendo las normas que establecen los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo.

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Al respecto, el superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, precisó que “la SuperTransporte ha tenido contacto con la empresa de manera periódica, pero no sólo es importante que respondan ante las autoridades, sino ante los usuarios. Por eso, hemos emitido una orden preventiva en la que la empresa debe aclarar su situación ante los usuarios, sin perjuicio de las investigaciones que sean procedentes por posibles vulneraciones de derechos atribuibles a esa empresa”.

Vale mencionar que, en el estatuto del consumidor, Ley 1480 de 2011, se prevé que es derecho de todo usuario reclamar ante el prestador del servicio y, además, tratándose de ventas a distancia tales como los medios electrónicos, es un deber del empresario permitir que el usuario haga reclamaciones en los mismos términos de la transacción original.

Lo anterior, sumado a que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia establecieron que el usuario puede acudir a la empresa de transporte para interponer sus peticiones, quejas y reclamos a través de diferentes canales, bien sea por escrito o de manera verbal, y que deben contar con un Sistema de Atención al Usuario con módulos en cada aeropuerto en donde operen, con la finalidad de recibir y atender de manera inmediata y personal las quejas, reclamos o sugerencias de los pasajeros.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que se pueden ver comprometidos los derechos de un número significativo de usuarios debido a la inactividad de la aerolínea la Supertransporte de Colombia procedió a ordenar, entre otras cosas, lo siguiente:

-Emitir y difundir un comunicado de prensa en donde indique a los usuarios: (i) los canales y horarios de los que dispone la aerolínea para para recibir y atender de manera oportuna las peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios; (ii) si se encuentra en proceso de cancelación del permiso de operación ante la autoridad aeronáutica, o los itinerarios programados para los meses de noviembre y diciembre de 2020; y (iii) si se solicitó a la autoridad aeronáutica autorización para operar nuevas rutas con origen o destino a Colombia con sus itinerarios o los previamente aprobados, y el estado de la solicitud.

-También, presentar e implementar un plan de atención a usuarios en donde contemple puntos específicos como las acciones a implementar para garantizar la recepción y atención de las PQR presentadas por los usuarios, los canales y horarios, los procedimientos, entre otros.

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-Hacer llegar a la Superintendencia el Sistema de Atención a Usuarios con el que cuenta en los aeropuertos donde opera en Colombia.

Entre la orden de la entidad de vigilancia de transporte colombiana también se precisa que, en caso de no dar cumplimiento a la medida administrativa, se podrán imponer multas sucesivas hasta de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, que contra esta orden no procede recurso alguno y se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

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