Perú aprueba reapertura de cines, teatros, gimnasios y casinos

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Foto: Presidencia de Perú
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El gobierno peruano autorizó el ingreso de público siempre y cuando el aforo no supere el 40 % de la capacidad.

El Decreto Supremo N° 187-2020-PCM indica que los centros comerciales, restaurantes y afines podrán atender con un aforo de hasta el 60% de su capacidad, como parte de la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas.

El Poder Ejecutivo aprobó la reapertura de actividades en cines, teatros, gimnasios, casinos y tragamonedas con un aforo de hasta el 40% en espacios cerrados, según norma publicada este domingo en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo N° 187-2020-PCM aprueba, en tal sentido, la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia de la Covid-19.

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La norma añade que el aforo podrá ser mayor si estas actividades se realizan en espacios abiertos. Así, por ejemplo, hasta el 60% en teatros.

Asimismo, la norma indica que los centros comerciales, restaurantes y afines podrán atender con un aforo de hasta el 60% de su capacidad. Excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines.

Las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 

1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud.

2) Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.

La norma recuerda que las actividades contenidas en todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente:

-Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.

-Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.

-Mantener el distanciamiento físico o corporal.

-En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

(Con información RPP)

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