Esto propone la reforma al mercado de capitales para comisionistas en Colombia 

Uno de los cambios más importantes tiene que ver con el hecho de que estas sociedades deberán constituirse como sociedades anónimas.  

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El proyecto de Ley que entregó el Ministerio de Hacienda para la reforma del sistema de pagos y el mercado de capitales en Colombia trae un apartado especial sobre modificaciones a las comisionistas de bolsa (ahora se proponen se llamen sociedades de inversión).  

Se lee en el documento que, uno de los cambios más importantes tiene que ver con el hecho de que estas sociedades deberán constituirse como sociedades anónimas.  

Su función económica tendrá como objetivo realizar la intermediación en el mercado de valores y tendrán como operación exclusiva la realización del contrato de comisión para la compra y la venta de valores.  

Estas serán pues las actividades que realicen esas sociedades:  

  • Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores.  
  • Celebrar compraventas con pacto de recompra de valores. 
  • Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos. 
  • Administrar portafolios de terceros.  
  • Ejercer la actividad de asesoría en el mercado de valores.  
  • Actuar como intermediarios del mercado cambiario en las condiciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República. 

Propone este proyecto, que deberá ser aprobado por el Congreso, que las sociedades de inversión puedan administrar fondos voluntarios de pensión, con previa autorización de la Superintendencia Financiera.  

Sobre las sociedades fiduciarias, también deberán constituirse como sociedades anónimas y también tendrán como función realizar la intermediación en el mercado de valores.  

Su objeto exclusivo será pues el de desarrollar el contrato de encargo fiduciario y fiducia mercantil.  

Finalmente, sobre las sociedades de servicios generales del mercado de valores, también deberán convertirse en sociedades anónimas y podrán desarrollar actividades de intermediación que no impliquen la captación e inversión de recursos del público.  

Por lo anterior podrán: prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales y obrar como representantes de tenedores de bonos.  

En el siguiente enlace puede consultar el documento completo

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