Colombia busca reglamentar beneficios tributarios por Copa América 

Estos beneficiosos se otorgan a los organizadores de la Copa América que, de momento, se llevará a cabo entre el 13 de junio y el 10 de julio de 2021 en Colombia y Argentina.  

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El Ministerio de Hacienda de Colombia publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual se establecen y reglamentan beneficios tributarios para la próxima Copa América.  

Estos beneficiosos se otorgan a los organizadores de la Copa América que, de momento, se llevará a cabo entre el 13 de junio y el 10 de julio de 2021 en Colombia y Argentina.  

Estos beneficios contemplan exoneración de impuestos sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros.  

Estas disposiciones complementan y regulan lo aprobado por el Congreso de la República en diciembre de 2019, a través de la Ley 2011.  

El proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda da cuenta de que los agentes retenedores no practicarán retención en la fuente, ni habrá lugar a realizar la autorretención en la fuente.  

Sobre la exención del gravamen de movimientos financieros, el borrador de decreto establece que las transacciones financieras que le realicen a la Delegación de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros y asociaciones de miembros participantes. 

Así mismo, la Conmebol y sus asociados podrán solicitar la devolución de IVA a través del formato 1344 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).  

“La solicitud de devolución se deberá realizar a más tardar dentro de los noventa (90) días, contados un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del Conmebol Copa América Argentina-Colombia 20”, dice el proyecto de decreto.  

Como los beneficios tributarios también serán para las personas naturales que residen en Colombia, el Ministerio de Hacienda reglamentó la ejecución de esos beneficios.  

“El caso de las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de la exención del impuesto sobre las ventas IVA, la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas deberá ser presentada por la Federación Colombiana de Futbol o la entidad nacional, a la cual pertenezca”, dice el documento.  

Recuerda el Gobierno que, en caso de que la Copa América llegue a aplazarse por cuenta de la pandemia del Covid-19, se mantendrá el esquema de beneficios tributarios aprobados por Gobierno y Congreso.  

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