Vence plazo para entregar dotación a sus trabajadores domésticos

En Colombia, los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales ($ 1.817.052) tienen derecho a la dotación.

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En Colombia, los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales ($ 1.817.052) tienen derecho a la dotación.

Según la ley colombiana, las dotaciones son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores domésticos, incluyendo los trabajadores del hogar, y es regulada por los artículos 230 del código sustantivo del trabajo. Vea más en Finanzas Personales.

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales ($ 1.817.052) tienen derecho a la dotación y deben llevar más de tres meses prestando sus servicios al empleador. Ahora, si es una empleada doméstica y gana más de dos salarios mínimos mensuales, la entrega de la dotación es voluntaria. 

La ley cobija a todos los empleados domésticos. Por lo tanto, estas dotaciones deben ser entregadas a empleadas domésticas, niñeras, cuidadores de adultos mayores, choferes y empleados de finca de descanso.  

Symplifica, plataforma digital que facilita la contratación de trabajadores del hogar, da unas recomendaciones para que como empleado no se pase la ley, evite ser sancionado y mantenga al día las dotaciones de sus empleados. 

¿En qué fecha se debe hacer entrega de la dotación?

Debe ser tres veces al año, en las siguientes fechas como máximo:

  • 30 de abril
  • 31 de agosto 
  • 20 de diciembre. 

“Desde la plataforma hemos creado un sistema de alarmas para avisarle al empleador este tipo de obligaciones que tiene con su trabajador, en qué momento se deben dar, las fechas de entrega. Además, ofrecemos la opción de comprarlos directamente desde la página web y que estos sean enviados a un domicilio”, señalan los fundadores de Symplifica, Omar Perdomo y Salua García.

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Por otro lado, tenga en cuenta que la entrega de esta prestación de ley no forma parte del salario. La dotación no debe tener un precio determinado, no depende de la labor que desempeñe el empleado y, según el artículo 234 del código sustantivo del trabajo, hay dos opciones:

En físico. El empleador debe encargarse de comprar el uniforme y los zapatos para después entregarlo al empleado. 

Mediante un bono: la cantidad del mismo debe ser la adecuada para la compra de un vestido y un par de zapatos. 

“Como empleador, es importante que cuando se provea el uniforme, se exhorte al trabajador a firmar un comprobante de recibido, así se formalizará la entrega. Se debe tener en cuenta que la dotación consta de un uniforme y un par de zapatos cómodos y acorde a las actividades propias de su rol, para que los empleados domésticos puedan desempeñar su labor de la mejor manera”, agregan los fundadores de Symplifica. 

Si el empleado no quiere utilizar la dotación, es aconsejable generar un espacio para dialogar, ya que este debe ser utilizado en horario de trabajo, según indica la ley. Además, de no usarlo, implica que como empleador quede eximido de entregarle de nuevo uniforme en el siguiente periodo. Si está por terminar una relación laboral, la dotación no debe ser devuelta en ningún caso.

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