Gobierno de Colombia reglamenta acceso a subsidios para prestadores de servicios turísticos

Los prestadores de servicios turísticos afectados por la crisis económica puedan acceder a auxilios, subsidios o apoyos.

turismo, rentas cortas vacacionales
El crecimiento de rentas cortas vacacionales impulsa nuevos proyectos de vivienda. Foto: Archivo Valora Analitik.
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El Ministerio de Hacienda de Colombia, a través de decreto 1031 del 1 de septiembre de 2021, dio a conocer la reglamentación para que los prestadores de servicios turísticos afectados por la crisis económica puedan acceder a auxilios, subsidios o apoyos.

Estos prestadores turísticos serán quienes cuenten con Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de estado de emergencia en Colombia, además de hacer parte del Registro Único de Damnificados. Vea más de empresas 

Una vez establecidos los criterios de afectación de estas empresas, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los siguientes elementos:

1. Condiciones para acceder a auxilios, subsidios o apoyos, incluyendo el nivel de afectaciones requerido, el nivel de disminución de ingresos operacionales y la forma de acreditarlo.

2. Plazos, medios y requisitos para la solicitud de parte de los prestadores de servicios turísticos afectados.

3. Procedimiento de conformación del listado de beneficiarios.

4. Monto, periodicidad y vigencia de los auxilios, subsidios o apoyos.

5. Medios de pago.

6. Medios de verificación de los requisitos por parte del Fondo Nacional de Turismo.

Informó el Gobierno que el dinero para atender las necesidades de estos subsidios saldrá a cargo de los recursos fiscales del Fondo Nacional de Turismo.

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