Estos artículos quedan incluidos en el Día sin IVA en Colombia en 2021

El próximo 28 de octubre de 2021 habrá un nuevo día sin IVA en Colombia, el primero de este año y de tres que aprobó la reforma tributaria.

Redeban bate récord durante el segundo día sin IVA en Colombia
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El próximo 28 de octubre de 2021 habrá un nuevo día sin IVA en Colombia, el primero de este año y de tres que aprobó la reforma tributaria.

La reforma tributaria de 2021 o Ley de Inversión Social, incluyó un artículo para permitir la realización de una de las mayores jornadas masivas de consumo en el país. Se trata de los Días sin Iva, que el año pasado dejaron ventas por más de $13 billones, de acuerdo con las primeras estimaciones. Vea más en Finanzas Personales.

Además del 28 de octubre, se realizarán dos jornadas más en 2021: el 19 de noviembre y el 3 de diciembre.

“Esto va a permitir liquidar inventarios, estimular el consumo y lo que queremos es invitar al país a que hagamos este ejercicio con toda la responsabilidad, que lo hagamos además con todos los protocolos de bioseguridad”, dijo el presidente de Colombia, Iván Duque, al ampliar información sobre la jornada.

Vestuario y tecnología, entre bienes cubiertos en la jornada

Cabe señalar que los artículos incluidos en el día sin IVA comprenden las categorías de vestuario, complementos de vestuario, electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares y bienes e insumos agropecuarios, los cuales no pueden superar los topes señalados en UVT en la reforma tributaria.

El valor de la UVT para el 2021 quedó en $36.308. Estos son los artículos:

1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Es decir, hasta por un valor de $726.160 la unidad.

2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Equivalentes en 2021 a $726.160 por unidad.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Es decir, hasta los $2.904.640 el valor unitario.

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4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Es decir, hasta los $2.904.640 el valor unitario.

5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Hasta los $363.000 el valor de la unidad.

6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Equivalente a los $181.500 la unidad.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Es decir, hasta los $2.904.640 el valor unitario.

Al respecto, la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, de Colombia, manifestó que logró un acuerdo con el gobierno nacional para que el comercio prepare todos los aspectos técnicos que se establecen en la ley 2155 o de Inversión Social para las jornadas del día sin IVA.

De igual manera, se abordaron los aspectos técnicos relacionados con la implementación de la facturación electrónica y la incorporación de compras con pago en efectivo, temas que se ampliarán más adelante y de manera pedagógica, tanto para los comercios como para los compradores.

“Consideramos que los días sin IVA serán fundamentales para acelerar la recuperación del comercio y para brindarle la oportunidad a los colombianos de comprar productos más económicos durante la temporada de fin de año”, dijo Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.

¿Qué artículos tendrán descuento, de acuerdo a cada categoría?

  • 1. En Vestuario, quedan prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
  • 2. Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.
  • 3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.
  • 4. Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
  • 5. Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
  • 6. Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
  • 7. Bienes e insumos para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
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