Interés bancario corriente, interés de mora y usura caen para octubre

Superintendencia Financiera dio a conocer el monto máximo de tasas de interés en estos rubros, en el periodo 1 a 31 de octubre de 2021.

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La Superintendencia Financiera de Colombia dio a conocer el monto máximo de tasas de interés en estos rubros, en el periodo 1 a 31 de octubre de 2021.

Por medio de la resolución 1095 del 30 de septiembre de 2021, la Superintendencia Financiera certificó que el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario quedó en 17,08%, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0,11%) en relación con la anterior certificación (17,19%). Vea más en Finanzas Personales.

Se certificó el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37,36%, lo cual representa una disminución de 78 puntos básicos (-0,78%) en relación con la anterior certificación (38.14%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 30.35%, lo cual representa una disminución de 207 puntos básicos (-2.07%) en relación con la anterior certificación (32.42%).

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Interés remuneratorio y de mora

Los intereses remuneratorios y de mora no podrán exceder en 1,5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 25,62% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56,04% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 45,53% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

La tasa de usura para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25,62% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 17 puntos básicos (-0,17%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56,04% efectivo anual, una disminución de 117puntos básicos (-1,17%) con respecto al periodo anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 45,53%, es decir, una disminución de 310 puntos básicos (-3.10%) con respecto al periodo anterior.

De acuerdo con el Artículo 305 del Código Penal, incurrirá en delito de usura la persona o entidad que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

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