Movilidad eléctrica en Colombia, con poca regulación

El uso de patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia va en auge, pero la regulación de tránsito no se actualiza.

Movilidad eléctrica en Colombia, con poca regulación
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El uso de patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia va en auge, pero la regulación de tránsito no se actualiza. Experta hace observaciones.

Mientras que este tipo de vehículos de micromovilidad urbana va en auge, la regulación en Colombia no permite clasificarlos en una categoría y se consideran peatones. Vea más en Finanzas Personales.

La movilidad eléctrica llegó para quedarse en Colombia desde hace varios años. A medida que las ciudades empezaron a volverse más caóticas por cuenta de sus atascos en las vías, las bicicletas y patinetas eléctricas empezaron a verse por las principales ciudades del país como vehículos versátiles para desplazarse hacia los lugares de trabajo y a los hogares.

El ‘boom’ creció con la llegada de empresas como Grin y Muvo, que se expandieron en Latinoamérica gracias a su modelo de alquiler. Pero la salida de Grin y la llegada de la pandemia llevaron que en Colombia dejara de hablarse del vacío normativo para estos vehículos.

Las preocupaciones giraban alrededor de si estas máquinas debían pagar seguro, tener zonas de parqueo o si debían transitar por las rutas de los demás vehículos, en lugar de usar los andenes y bicicarriles exclusivos.

Al tiempo, siguen llegando al país más patinetas y bicicletas eléctricas gracias a que las personas cuentan con empresas como Ozono eBikes, una de las  compañías pioneras en Colombia en movilidad eléctrica sostenible. Pero, ¿Cuál es la situación legal en el país para este tipo de vehículos en el código de tránsito?

El camino que recorrió Europa

El debate por un marco legal para la micro movilidad eléctrica en Colombia está estancado, dice Estefanía López, fundadora y gerente comercial de Ozono e-Bikes. Actualmente los conductores que se desplazan en estos vehículos no cuentan con una regulación definida y clara que los convierta en actores viales independientes, en el caso de los conductores de patinetas eléctricas se consideran como peatones.

“No tenemos datos para mejorar en todo lo que está pendiente en el debate de micro movilidad eléctrica en Colombia. Al hablar con Secretarías de Movilidad, Ministerio de Transporte, observatorios de movilidad nos encontramos que las personas en patinetas se consideran peatones. Entonces en caso de un accidente entre un conductor de estos vehículos con peatón no se considera un caso de patineta versus peatón, sino un choque peatón contra peatón. Así no podremos hacer ninguna mejora”, dice la experta y líder en el sector de movilidad eléctrica.

En otras palabras, si se presenta un accidente entre un conductor de patineta eléctrica con un peatón no hay manera de determinar hoy las cifras en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, debido a que entran a formar parte de la lista de víctimas viales en el segmento de peatones. Cabe recordar que el 80 % de los muertos en las vías en Colombia en 2020 los pusieron los motociclistas y peatones, debido también a que en accidentes en patineta se considera una muerte de un peatón.

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En Colombia, solo existe la resolución 160 de febrero de 2017, que prohibió el tránsito de ciclomotores, tricimotos y cuatrimotos de ciertos vatios, peso y velocidades que circulen por las vías exclusivas de bicicletas y andenes de la ciudad, tambien está vigente la ley Probici 1811 del 2016 que incluye las bicicletas de pedaleo asistido de menos de 350 vatios de potencia, que no superen 25km/h en velocidad y que pesen menos de 35 km.

Sin embargo, no hay regulación para patinetas eléctricas y hay muchos vacíos en la regulación de bicicletas eléctricas. “Cuando se recorría el camino en Colombia para una regulación del uso de ciclomotores eléctricos, especialmente en espacios de parqueo, velocidad máxima permitida y uso de elementos de seguridad, llegó la pandemia y el debate quedó en el limbo”, dice López.

¿Qué ha pasado en el ámbito internacional?

En Europa, donde las alternativas de micro movilidad eléctrica eran desde hace años una realidad, ya están incorporadas como actores viales independientes en sus respectivos códigos de tránsito, como ha sucedido en países como Francia y España. Estos aparatos deben cumplir con unas medidas mínimas de seguridad, no pueden exceder los 25 km/h y pueden transitar por las ciclorrutas, y no podrán circular por las aceras de la ciudad.

tabla comparativa de leyes sobre patinetes electricos

En España, que son referentes en micromovilidad es obligatorio el uso del casco y desde el momento de la importación es obligatoria la restricción en velocidad. “Las patinetas y bicicletas eléctricas están clasificadas como vehículos y están dentro del código nacional de tránsito, código penal por lo tanto los usuarios de estos vehículos adquieren obligaciones y multas en caso de un incidente vial”, sostiene Estefanía López.

En algunas ciudades de Estados Unidos con el tema de las bicicletas y patinetas de alquiler son una opción de transporte y los usuarios antes de alquilar el vehículo adquiere obligaciones y uso obligatorio del casco, también en caso tal de que estos vehículos no sean estacionados en los lugares asignados también incurren a sanción monetaria.

¿Qué se requiere ajustar?

Para López, los ajustes normativos se requieren para impulsar el uso de vehículos de micro movilidad eléctrica y ajustar el tema en Colombia a los estándares internacionales. Así se puede amenizar la convivencia y seguridad vial entre todos los actores viales. “Insisto que la micro movilidad sea una solución y no un problema”, señala la empresaria. También como integrante de Promovel (Promoción de Vehículos Eléctricos Livianos) con Fenalco Antioquia, sostiene que una propuesta regulatoria debería incluir lo más pronto, los siguientes aspectos:

  • Controlar la importación de vehículos de micro movilidad que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, repuestos y servicio técnico.
  • Regular velocidades
  • Regular vatios y potencia teniendo en cuenta las condiciones topológicas de las ciudades en Colombia.
  • Promover y dar obligatoriedad al uso de implementos de protección como casco y luces.
  • Regular las vías por donde deben transitar estos vehículos y capacitar a TODOS los actores viales desde el peaton hasta los conductores de cualquier vehiculo.
  • Tener en cuenta las personas con condiciones especiales en los informes de movilidad (incidentes, comparendos, etc ).
  • Que en los cursos por infracciones se hable también de los vehículos de micro movilidad y de los derechos y obligaciones que estos tienen.

Es importante que los usuarios de patinetas eléctricas y bicicletas eléctricas sean tenidos en cuenta y catalogados como conductores para que, así mismo adquieran derechos y deberes en las vías.

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