Este será el reajuste del impuesto vehicular en Colombia en 2022

A partir de 2022 tenga en cuenta este otro incremento en la planeación de sus finanzas personales: el aumento en el impuesto de vehículos en Colombia.

Este será el reajuste del impuesto vehicular en Colombia en 2022
Foto: Publimetro
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A partir de 2022 tenga en cuenta este otro incremento en la planeación de sus finanzas personales: el aumento en el impuesto de vehículos en Colombia.

El gobierno nacional determinó el reajuste que tendrán los valores absolutos sobre el impuesto de vehículos automotores en 2022. El Ministerio de Hacienda expidió el decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021 “por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2022”. Vea más en Finanzas Personales.

El aumento se hace con base en la información del Banco de la República de Colombia, que en su comunicado del 26 de noviembre de 2021, señaló: “La Junta Directiva del Banco de la República mantiene como meta de inflación en 3 % para el 2022”.

Cabe recordar que esos valores cambian cada año respecto al avalúo de los vehículos particulares. En el decreto 1679 de 2020, que entró a regir el 1 de enero de 2021, los vehículos con avalúo hasta $49.470.000 pagaban impuesto de 1,5 %. Desde $49.470.000 hasta $111.305.000 se les aplicaba un impuesto de 2,5 % y los que superaron los $111.305.000 el impuesto fue de 3,5 %.

El nuevo decreto, de solo dos artículos señala que desde el próximo 1 de enero de 2022 los valores absolutos para la aplicación de tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores serán los siguientes:

  • Vehículos particulares hasta un valor de $50.954.000 tendrán una tarifa de 1,5 % en el impuesto vehicular.
  • Vehículos particulares con valor entre $50.954.000 hasta $114.644.000 tendrán tarifa de 2,4 % en el impuesto vehicular.
  • Vehículos particulares superior a $114.644.000 tendrán que pagar una tarifa de 3,5% en el impuesto vehicular para 2022.

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Lo procedente, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 242 de 1995, es que el gobierno nacional al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

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