Estas son las diferentes modalidades de contratos en Colombia

Existen dos maneras de firmar un contrato con determinada empresa en Colombia; el contrato por prestación de servicios y el contrato laboral.

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FOTO: Pixabay
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Entre el contrato por prestación de servicios y el contrato laboral en Colombia existen diferencias significativas. Le contamos cuáles son.

Al momento de encontrar un trabajo, es importante saber qué tipo de contrato se va a firmar y las condiciones del mismo. Vea más noticias de finanzas personales

Existen dos maneras de firmar un contrato con determinada empresa en Colombia; el contrato por prestación de servicios y el contrato laboral. Para ello, es fundamental saber cuáles son las diferencias entre estas con el fin de tomar la mejor decisión al momento de firmar.

Contrato laboral

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dice que un contrato laboral es el cual, mediante una persona natural, presta sus servicios a un empleador. Cabe aclarar que este tipo de acuerdo se utiliza para la contratación de trabajadores con calidad de dependientes.

Este tipo de contrato está compuesto por tres elementos:

  • Prestación personal del servicio: esto quiere decir que el trabajador debe realizar sus labores de manera personal; no puede enviar a un tercero en su reemplazo.
  • Subordinación: esto supone que el trabajador debe cumplir órdenes dadas por el empleador o jefes inmediatos, así como horarios de trabajo y todas aquellas funciones que fueron pactadas en el contrato.
  • Remuneración: este elemento se refiere a que el trabajador debe recibir un salario de manera quincenal o mensual por parte del empleador por las labores realizadas.

Una vez comprendidos los tres elementos, se entiende que existe un contrato de trabajo y se debe cumplir las condiciones que hay en el mismo.

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A esto están obligados los empleadores

De otro lado, además de estos ítems, los empleadores tienen la obligación de pagar a favor de sus trabajadores los siguientes conceptos:

  • Aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
  • Prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías).
  • Vacaciones.
  • Aportes a caja de compensación familiar.
  • Auxilio de transporte.
  • Horas extra, trabajo suplementario, dominicales y festivos.
  • Pago de incapacidades de origen común o laboral.
  • Licencias laborales (de maternidad, paternidad, por luto, entre otras).
  • Viáticos.

Tipos de contrato

  • A término fijo: este contrato tiene una fecha de inicio y finalización. Puede ser pactado por un término inferior a un año, por un año y máximo a tres años. Su finalización requiere de la entrega de un preaviso por parte del empleador con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato.
  • A término indefinido: en este contrato no se define una fecha de finalización. Se puede pactar de manera verbal o escrita y subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen. No requiere preaviso para su finalización.
  • Por obra o labor determinada: en este tipo de contrato el empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. La duración de este contrato no puede establecerse, pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor.
  • Trabajo ocasional, accidental o transitorio: este contrato no tiene una duración superior a un mes. Surge cuando por un evento extraordinario o imprevisto el empleador se ve en la obligación de contratar trabajadores para que realicen actividades que no pertenecen al curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa.

Además, a la hora de finalizar el contrato, el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador la liquidación del contrato de trabajo.

Contrato por prestación de servicios

El contrato por prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa.

Así mismo, este tipo de contrato se usa para la contratación de trabajadores independientes y para personas jurídicas.

Además, no debe ser usado para contratar trabajadores que deban realizar labores permanentes en la empresa; la duración de este contrato se acuerda entre el trabajador y el empleador.

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Características del contrato por prestación de servicios

  • El trabajador no debe cumplir con órdenes dadas por su contratante, puede adelantar su labor de manera autónoma e independiente.
  • No debe haber una prestación personal del servicio, el trabajador puede enviar a un tercero en su representación o reemplazo.
  • No existe el pago de salarios, prestaciones sociales o alguna de las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores dependientes, solo tienen derecho al pago de honorarios.
  • El trabajador realiza la labor encomendada por sus propios medios y herramientas de trabajo.
  • El trabajador no se somete al cumplimiento de un período de prueba.

Según el Ministerio de Trabajo dice que “el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados”.

De lo expuesto por el Ministerio de Trabajo, se puede deducir que el trabajador que se vincule por medio de un contrato por prestación de servicios, al finalizar sus labores este no tendrá derecho al pago de liquidación, sino solo a los honorarios por la prestación de sus servicios.

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