Los productos minero-energéticos que tendrían impuestos adicionales con la reforma tributaria

La reforma tributaria tiene apartados que involucran la industria minero-energética que funciona en el país.

Congreso hundió proyecto que buscaba doble licencia ambiental para minería en Colombia
Congreso hundió proyecto que buscaba doble licencia ambiental para minería en Colombia. Imagen: admision.aiep.cl
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La nueva reforma tributaria que se tramita en el Congreso de Colombia, aunque está dedicada -en su mayoría- a las personas naturales, tiene algunos apartados que involucran la industria minero-energética que opera en el país. Lea más de energía y minería.

De acuerdo con el articulado de la reforma, el nuevo impuesto se generaría por la exportación de los bienes identificados con las siguientes partidas arancelarias: 

Asimismo, son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales y jurídicas que exporten petróleo crudo, carbón y oro.

Vale decir que el Impuesto se aplicaría sobre un porcentaje del valor total en dólares Free on Board (FOB) de las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, realizadas en cada mes calendario.

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¿Cómo se calculará el impuesto en la reforma tributaria?

Para el caso de las exportaciones de carbón identificadas con las partidas arancelarias 27.01, 27.02, 27.03 y 27.04, el precio umbral sería igual a US$87. Y el precio internacional corresponde al promedio mensual observado del precio del carbón, por tonelada métrica, de referencia Newcastle.

Para el caso de las exportaciones de petróleo crudo identificadas con las partidas arancelarias 27.09, el precio umbral sería igual a US$48. El precio corresponde al promedio mensual observado del precio del barril de petróleo de referencia WTI.

Así las cosas, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia sería la entidad encargada de publicar y actualizar mensualmente, mediante resolución, el precio internacional observado para petróleo crudo, carbón y oro, que será usado para efectos de la liquidación del impuesto a las exportaciones.

Vale aclarar que, de acuerdo con articulado de la reforma tributaria, en el mes en que el precio internacional del petróleo sea igual o inferior a su precio umbral; es decir, US$48, el impuesto a las exportaciones de petróleo identificadas con la partida arancelaria 27.09 no aplicaría.

Lo mismo ocurriría con el carbón, con un precio umbral de US$87 y con el oro, con un precio umbral de US$400.

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Teniendo en cuenta lo anterior, sobre la base gravable definida se aplicaría una tarifa de 10,0 % para las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro.

Las empresas o personas naturales, entonces, tenderán la obligación de declarar y pagar el impuesto a las exportaciones de estos productos minero-energéticos de manera mensual.

Además, tendrían que declarará durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, con base en todas las operaciones gravadas realizadas en el mes anterior.

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